Reunión en su sede con las cámaras del sector asegurador de riesgos patrimoniales.

AAPAS: Creciente preocupación por incumplimientos y diferimientos en el pago de siniestros

20-09-2023

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El día 19 de septiembre, AAPAS reunió en su sede central a las cámaras del sector asegurador de riesgos patrimoniales. La actualidad aseguradora y de la intermediación fue el eje de la convocatoria.

Formaron parte de la misma el presidente Sebastián Del Brutto, el vicepresidente Nicolás Sauritt Roman, el secretario Martín Caeiro y miembros de las distintas comisiones de la asociación.

Por su parte, concurrieron por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS) Gustavo Trías, director ejecutivo, el CPN Julián García por Aseguradoras del interior de la República Argentina (ADIRA), la Sra. Mónica Spadavecchia, el Dr. Enrique Quintana, asesor jurídico y Alfredo González Moledo, presidente de la asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros (AACMS).

Luego de la bienvenida y agradeciendo la presencia de los invitados, Sebastián Del Brutto planteó los motivos de la convocatoria que están en consonancia con la preocupación de AAPAS sobre la actualidad del mercado asegurador, conscientes de que “si no cuidamos al mismo en algún momento vamos a pagar por ello. Hoy el cliente no confía en el seguro”.

Nicolás Sauritt manifestó que era necesario “dejar de hacer la vista gorda. No debemos hacerle lugar en el mercado a los malos jugadores”.

Reunión en su sede con las cámaras del sector asegurador de riesgos patrimoniales.

Por su parte Martín Caeiro expresó, “estamos transitando la época más oscura en la historia del seguro, en la resolución de siniestros”. Se plantean dificultades en los casos de robo de unidad, porque en muchos casos la reposición de los vehículos no condice con las sumas aseguradas aun siendo estas contratadas con refacturaciones mensuales. Hay una tendencia en alza de realizar ofrecimientos muy austeros en instancia administrativa, que es donde interviene la figura del PAS y que al no cerrarse recaen en litigios judiciales. La falta de repuestos, la problemática del pago a los reclamos de terceros que no tiene freno ni control, situación puntual que notamos un abuso sobre los tiempos de pago y los ofrecimientos que se hacen. También observamos ralentizados los tiempos de respuesta y como se ven afectados los circuitos administrativos de las aseguradoras. Respecto a los PAS, hay colegas que no están cobrando sus comisiones en tiempo y forma, la obra social de seguros está dando avisos al mercado que hay aseguradoras que no realizaron sus aportes. “En conclusión, estamos normalizando situaciones erróneas”.

Es así como se plantearon las inquietudes referidas a la solvencia del mercado asegurador, sobre el incumplimiento de los plazos para el pago de siniestros y comisiones, los efectos de la inflación, los bajos límites de la R.C. automotor, el creciente infraseguro, la atención y el  pago de los reclamos de terceros y de franquicias, la poca visibilidad pública del sector asegurador en su conjunto, la alta judicialidad que no permite ponerle precio a las coberturas, la problemática de las grúas que aún no se ha resuelto, entre otros temas.


“Desde la asociación queremos que los clientes queden conformes”

(Sebastián Del Brutto, AAPAS)


Gustavo Trías mencionó que “estamos ante un mercado que no crece desde hace 7 años, con siniestralidad desbordada por falta de repuestos” y abogó por la importancia de que como sector se elabore un plan que esté disponible para ofrecer a la nueva administración.

Para Julián García “nuestra obligación es la de peticionar ante las autoridades y buscar que se corrijan los aspectos distorsivos que afectan a la actividad, siendo la inflación uno de ellos”.

Por su parte, Alfredo González Moledo expresó “en cada tema que tocas hay un problema. Nos equivocamos si tomamos cada tema por separado, hoy las compañías hacen lo que pueden”.

La cuestión judicial no fue ajena al intercambio. “Hoy en el 70 % de los juicios no podés ver a la víctima”, expresó Trías. Autos y ART provocan una alta judicialidad y la misma no permite ponerle un precio al seguro.

Las compañías están siendo condenadas en cámara por encima de las sumas aseguradas mencionó el Dr. Enrique Quintana, quién abogó por la convocatoria al consejo consultivo del seguro, dispuesto por ley como una forma de buscar consensos y soluciones.

Reunión en su sede con las cámaras del sector asegurador de riesgos patrimoniales.

“Hoy es muy difícil para una aseguradora lograr un acuerdo en mediación”

(Enrique Quintana, AACMS)


En materia de comunicación hubo coincidencia en el hecho de hablarle al mercado general y en dirigirse también al resto de los actores de la actividad, a los consumidores. Que “tenemos que hablarle al mercado en general y al resto de los actores de la actividad, a los consumidores”.

También se asumió que este es un momento de transición y que habrá que hacer correcciones con el próximo gobierno cualquiera sea el ganador.

Hubo amplia predisposición a seguir reuniéndose e intercambiar información en pos del mejoramiento de la actividad que necesita reformularse en muchos aspectos, incluida la responsabilidad de los PAS que son la cara visible ante el asegurado. «


Juicios y mediaciones se incrementaron un 4,1% a marzo de 2023

20-09-2023

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La Superintendencia de seguros de la nación publicó los “Indicadores del mercado asegurador” al mes de marzo de 2023. Del mismo se desprende, entre otras informaciones, que el sector de seguros tiene 476.089 juicios y mediaciones en trámite.

Esta cifra es un 4,1 % superior a la registrada en el mismo mes de 2022, cuando el total fue de 457.556.


“El sector seguro tiene 476.089 juicios y mediaciones en trámite”


Si analizamos la participación por sectores, riesgos del trabajo es el que agrupa la mayor cantidad con 240.690 casos, un 4,1% superior a 2022.

Le siguen las entidades de seguros patrimoniales y mixtas con 207.188 (+3,2%), transporte público de pasajeros con 25.811 (+10,4 %), retiro con 1.645 (+15,3%) y vida con 755 (+5,6%). «


Nota: Cabe destacar que ESCUDO SEGUROS S.A. no se encuentra incluida en esta publicación debido a que a la fecha de presentación de balance la entidad ya se encontraba con su autorización para operar revocada mediante la RESOL-2023-203-APN-SSN#MEC del 26 de abril de 2023.


Uno de cada tres vehículos 0 Km. se vende financiado

14-09-2023

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Durante el mes de agosto se financiaron en Argentina 22.365 vehículos. De ese total, 59% fueron unidades nuevas y el restante 41% fueron transferencias de usados.

Es la financiación de transferencias (vehículos usados) la que muestra valores positivos respecto del mes pasado y del mismo mes del 2022, mientras que las operaciones con vehículos nuevos fueron menos que en julio y que en agosto del año pasado.En el acumulado del año se evidencia un comportamiento similar. Los 8 meses que van de 2023 acumulan 171.195 registros de prendas totales, 104.474 sobre vehículos 0 km (-1,7%) y 66.721 sobre usados (+12%).

El total de autos 0 km. patentados en agosto fue de 39.027 unidades. 13.278 fueron adquiridas a través de financiación y ello las sustrae de una operatoria de plena libertad de elección tanto de la aseguradora como del canal de asesoramiento.

Así, podemos concluir que 1 de cada 3 compradores de 0 km. ve cercenados sus derechos como consumidor, pagando en muchos casos sobreprecios, pagando comisiones sin recibir el asesoramiento debido y contratando coberturas que pueden no ser las más convenientes para su perfil de riesgo.

Esto también genera distorsiones a nivel de las compañías aseguradoras, son muy pocas las que a través de convenios pueden, asegurando las preciadas unidades nuevas bajo financiación, provocar indirectamente el envejecimiento de las carteras de sus competidoras. Lo mismo sucede con el canal de productores de seguros, que a pesar de las resoluciones vigentes, poco pueden hacer para que de forma efectiva su cliente pueda optar por la contratación sugerida, debiendo resignarse a elegir entre un escaso número de aseguradoras con nulo asesoramiento tanto en la elección como en la cobertura, franquicias y demás aspectos del contrato.


“Uno de cada tres vehículos 0 Km. se compra prendado, afectando la libertad de elección de compañía y canal de asesoramiento”


Financiación de 0 Km

En el mes de agosto se inscribieron 13.278 prendas sobre vehículos nuevos representando el 33,7% del total de patentamientos, siendo el mes pasado uno de los máximos anuales en la relación de las ventas financiadas / total de patentamientos. No obstante, el acumulado del año sigue siendo 1,7% menor a 2022.

¿Quiénes son los que financian?

Las terminales con el 52 % son los principales acreedores del sistema de prendas sobre vehículos 0 km. Le siguen las financieras de marca con un 27,7 % y luego los bancos con un 17,4 % de las prendas.

En lo que se refiere a quienes son los acreedores de prendas sobre vehículos usados, los bancos participan con un 69,4 % de las mismas, seguidos por financieras con 11,7%, mutuales 5,6% y financieras de marca con el 5,4%.

Si comparamos participaciones con respecto a los mismos 8 meses del año 2022 se observa un incremento de participación de los bancos que pasaron de un 54.4% en 2022 al 69,4% actual, afectando la participación de los demás oferentes.

Financiación de autos usados

Las inscripciones de prendas sobre usados durante agosto alcanzaron las 9.097, el segundo registro más alto del año. Esa cifra es 5% más alta que las 8.661 que se habían registrado en agosto de 2022, que también había sido el máximo del año. En el acumulado de los 8 meses, las 66.721 inscriptas son 12% más que en 2022.


Fue presentado oficialmente “Superadoras, seguros para mujeres”

Fue presentado oficialmente “Superadoras, seguros para mujeres”

Fue presentado oficialmente “Superadoras, seguros para mujeres”
13-09-2023

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El pasado jueves 7 de septiembre estuvimos presentes en la presentación oficial de “Superadoras, seguros para mujeres” que se realizó en Terrus, Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos en donde RUS, Río Uruguay Seguros, ofició de anfitrión del evento.

Esta iniciativa es el resultado del trabajo colaborativo público-privado entre la Superintendencia de Seguros de la Nación, CNP Seguros, La Segunda Seguros, Sancor Seguros, Triunfo Seguros, San Cristóbal Seguros y Río Uruguay Seguros en el marco del proyecto “Mujeres y Seguros”, que fuera ganador del “Segundo Laboratorio de Innovación en Seguros Inclusivos A2ii- Reos Partner”.

El presidente de RUS, Juan Carlos Lucio Godoy, fue el encargado de realizar la apertura y brindar unas palabras de bienvenida a los asistentes, haciendo no solo un recorrido acerca de la iniciativa sino de los aspectos históricos que unen a la tierra entrerriana con la importancia de la mujer a lo largo de la historia.

Ana Durañona y Vedia, gerente general de la SSN

Ana Durañona y Vedia, gerente general de la SSN.

Juan Carlos Lucio Godoy, Presidente de RUS

Juan Carlos Lucio Godoy, Presidente de RUS.

A continuación, la Gerenta de Coordinación General de la SSN, Ana Durañona y Vedia, felicitó a las entidades por el trabajo realizado y resaltó la importancia de la iniciativa “Mejor con Seguros”, respecto a la creación de productos que respondan a las necesidades específicas de la mujer y el fomento de la cultura y conciencia aseguradora en la sociedad.

Con posterioridad se llevó a cabo el lanzamiento oficial de la campaña “Superadoras”, que consiste en un combo de productos destinados a las mujeres. Cada una de las empresas que integran “Mejor con Seguros” presentaron un tipo de cobertura específica con el propósito de proteger integralmente la vida de las mujeres, a la vez que se contribuye a la cultura aseguradora.

En el panel los asistentes pudieron conocer sobre el proceso de realización del proyecto y las vivencias que cada equipo experimentó a lo largo del mismo.

Fue presentado oficialmente “Superadoras, seguros para mujeres”

Panel con las compañías participantes del proyecto.

Es así como Sancor Seguros eligió Salud, CNP Seguros hizo lo propio con Vida, Triunfo Seguros Accidentes Personales, Río Uruguay eligió Hogar y La Segunda Seguros presentó Bolso Protegido.

Como cierre hubo palabras a cargo de Regina Giordano Simoes, Coordinadora Regional para América de la Iniciativa de Acceso al Seguro, organización cuyo soporte es fundamental para el desarrollo de este proyecto.

“Superadoras” representa la importancia del trabajo colaborativo entre el sector público y privado y denota la búsqueda de un mercado más justo, inclusivo y accesible para la sociedad en materia de seguros.«

Mujeres y Seguros es un proyecto internacional promovido por Access to Insurance Initiative (A2ii) y Reos Partner, liderado en nuestro país por la Superintendencia de Seguros de la Nación con el apoyo del Ministerio de Economía a través de las Direcciones de Economía y Género y Mercado de Capitales y Seguros.

La parte inicial del proyecto tuvo una duración de 18 meses, en donde el A2ii diseñó una agenda de actividades que incluyen encuentros individuales con cada equipo así como grupales con los integrantes de los cuatro países ganadores (Argentina, India, Ruanda y Marruecos), además de sesiones de entrenamiento con reconocidos especialistas en las temáticas de inclusión e innovación, elegidos de acuerdo a los proyectos ganadores.

Los objetivos principales fueron: promover el diálogo y mutuo aprendizaje entre el mercado asegurador y las organizaciones nacionales e internacionales, identificar los desafíos que se presentan en cada país y compartir experiencias, promover el liderazgo en materia de innovación, inspirar a los participantes a tomar acciones concretas para el desarrollo de productos y fomentar el crecimiento del sector.


Sobre el seguro de responsabilidad civil obligatorio para centros educativos

Sobre el seguro de responsabilidad civil obligatorio para centros educativos

Sobre el seguro de responsabilidad civil obligatorio para centros educativos
11-09-2023

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Lic. Fernando Tornato, Docente de AAPAS

Por el Lic. Fernando Tornato,
Lic. en Organización y Técnica del Seguro (UADE),
Docente en Seguros, Productor Asesor de Seguros

El 3 de julio de 1997 se promulgó de hecho la ley 24.830, la cual modificó dos artículos del por entonces vigente Código Civil, el 1114 y el 1117, y respecto de este último estableció el primer y a la postre único seguro obligatorio que tuvo dicho cuerpo legal, que es el seguro de responsabilidad civil que deben contratar los establecimientos educativos. Veintiseis años después -y habiendo pasado 14 diferentes administraciones de la SSN-, el tema ha sido inexplicablemente ignorado, sin poder afirmar que efectivamente se esté cumpliendo con esta obligación por parte de las instituciones, ni mucho menos en qué condiciones en cuanto a coberturas y sumas aseguradas.

Luego de esa modificación introducida por la Ley 24.830, el artículo 1117 quedó redactado de la siguiente manera: «Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario.»

Si bien el artículo señalaba que el control del cumplimiento de la obligación quedaba en manos de las autoridades jurisdiccionales -las autoridades educativas, nacionales o provinciales- no existen dudas respecto de que la responsable de la reglamentación de las condiciones contractuales mínimas para este seguro es la superintendencia de seguros de la Nación, ya sea por lo fijado en su ley de creación, que le asigna el contralor de la actividad en todo nuestro territorio nacional, como más específicamente por el art. 23 de la ley 20.091, en lo relativo a la aprobación de los textos de póliza que utilicen las aseguradoras.

Sobre el seguro de responsabilidad civil obligatorio para centros educativos

El 1°/08/2015 entró en vigencia el nuevo cuerpo legal hoy vigente, el Código Civil y Comercial unificado, que vuelve a reglar sobre este riesgo y su seguro obligatorio, por cuanto contiene el art.1767.El nuevo artículo ya no hace expresa mención de establecimientos privados y estatales, lo que genera diferentes opiniones doctrinarias vinculadas a la responsabilidad del Estado, pero ninguna duda cabe respecto de la obligatoriedad del seguro respecto a las instituciones privadas. En mi opinión no cabe distinción alguna, resultando ilógico que habiéndose creado un régimen de responsabilidad especial en pos de la protección de los alumnos, luego se admita que existan alumnos con seguro (escuelas privadas) y sin seguro (en escuelas públicas).

La nueva redacción despeja las dudas con respecto a quién debe fijar las condiciones del seguro en cuestión: la única autoridad existente en materia aseguradora en nuestro país es la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Adicionalmente señalo que en un fallo emitido por la CSJN de fecha 12/08/021 en autos “Gómez Rocca, Javier y otros c/ Creatore, Víctor Juan y otros s/ daños y perjuicios” (Fallos: 344:2002), en un caso de condena a una aseguradora excediendo los límites de la cobertura contratada, el máximo tribunal de nuestro país expresó: “La circunstancia de que el seguro de responsabilidad civil obligatorio para los establecimientos educativos (art. 1117 del Código Civil derogado, aplicable en el caso) no haya sido específicamente reglamentado por la Superintendencia de Seguros de la Nación con la determinación de un límite de cobertura mínimo, no puede colocar a la aseguradora en la posición de tener que asumir un monto mayor que el convenido…”

Sobre las condiciones básicas para un seguro de responsabilidad civil para colegios

Del estudio y análisis de numerosos fallos relacionados con accidentes acontecidos en establecimientos educativos, encuentro una preocupante cantidad de hechos en los cuales las sumas aseguradas de póliza resultaban muy insuficientes o incluían cláusulas de exclusión abusivas cuando ni ilegales.

Por ello, la falta de reglamentación y fijación de condiciones mínimas del seguro obligatorio les quita la necesaria protección a aquellas personas a las que el legislador buscó proteger, un colectivo tan especial como el conformado por alumnos menores de edad.

Analizaré a continuación algunos aspectos relativos a las condiciones y los textos de cobertura.

A – La cobertura

La cobertura de este riesgo debe cubrir tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual. No puede discutirse la existencia de un contrato -y por ende una responsabilidad contractual- en la relación entre la institución educativa y el alumno.

El texto originario de nuestras condiciones generales para los seguros de responsabilidad civil – resolución general SSN N° 16.843 del 9/08/1982-, planteaba una base inicial de cobertura extracontractual, por cuanto la primera exclusión que aparecía en el mismo, el inciso a) de la cláusula 4 – riesgos no asegurados – hace mención a la falta de cobertura de las “obligaciones contractuales”, pero el texto de dicha cláusula inicia expresando que “El asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de…”.

Debo ser muy enfático en señalar que no existe un carácter de exclusión absoluta respecto de la no cobertura para las obligaciones contractuales (de hecho existen condiciones para una gran cantidad de coberturas contractuales, como la RC Médica, RC Garajes, RC Productos, etc.).

Lamentablemente nuestro mercado insiste en utilizar una cobertura de raíz extracontractual como la RC Comprensiva para cubrir riesgos contractuales, mediante la acción de incluir una cláusula por la cual se considera como terceros a los eventuales damnificados (ya sea que se los identifique como clientes, comensales, huéspedes alumnos).

B – Franquicia 

Existe una conocida controversia respecto a la validez de franquicias oponibles a la víctima en seguros de responsabilidad civil de tipo obligatorio.

Desde un punto de vista puramente técnico, sostengo la necesidad de seguros de responsabilidad civil con franquicia, por entender que dicho deducible a cargo del asegurado es un recordatorio que actúa a manera de un disuasivo para que se interese en mantener las condiciones de seguridad del riesgo y de esta forma disminuya aquellas situaciones que podrían ser generadores de daños a los terceros. En todo caso podría plantearse una franquicia reducida, menor a la habitual en estos seguros (que por lo general es del 10 % del siniestro, con un mínimo del 1 % y un máximo del 5 %, ambos de la suma asegurada).

Sin embargo, señalo que en resolución SSN N° 37.849 del 17/10/2017, que aprobó con carácter general las nuevas condiciones generales, condiciones de cobertura específica y cláusulas adicionales del seguro de responsabilidad civil, se incorpora en el listado de cláusulas adicionales la CA-CC 2.1 “seguro sin franquicia”, la cual expresamente habilita a las aseguradoras a la emisión de coberturas sin dicho deducible.

Sobre el seguro de responsabilidad civil obligatorio para centros educativos

C – La suma asegurada

Sin dudas que el mayor inconveniente actual de los seguros de responsabilidad civil es el de las sumas aseguradas, que por lo general resultan insuficientes cuando no hay mínimos establecidos por autoridad competente. Tratándose entonces el seguro de RC para instituciones educativas de una cobertura obligatoria, el organismo de control tiene la potestad de fijar condiciones mínimas y uniformes para la misma, incluyendo en ello las sumas aseguradas aplicables.

Al respecto, ya existe como referencia el caso del seguro automotor, en el que la SSN ha dispuesto un mecanismo de actualización anual de las sumas aseguradas, por el cual en octubre de este año establecerán los nuevos montos asegurados mínimos a partir del 1° de enero del año que viene. Nada impide utilizar el mismo criterio para esta cobertura con sumas acordes a la de la RC Automotor.

D – Las cláusulas de cobertura

Reiteradamente se han expresado los jueces en contra de ciertas cláusulas de exclusión, en tanto que tal como fija el art. 37 de la LDC resultan nulas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.

Veamos dos casos concretos:

  • Exclusión de daños por peleas entre alumnos: en un reciente (y resonante en los medios) caso de condena por bullying, la cámara de apelaciones en lo civil y comercial de Mar del Plata ordenó a un colegio y a su aseguradora a indemnizar con más de 6 millones de pesos a una alumna que sufrió acoso escolar por parte de sus compañeros de cuarto año. La cámara consideró que las cláusulas del seguro emitido que excluían los daños por peleas, discriminación o abusos resultaban abusivas y, como tales, nulas.
  • Abuso cometido por profesor: la cámara de apelación en lo civil, comercial y de familia de La Matanza consideró nula la cláusula del seguro por la cual se excluían los daños cometidos dolosamente o con culpa grave por empleados del establecimiento y extendió la condena a la aseguradora.

Conclusiones

Considero que no existen -ni desde lo legal, ni desde lo técnico- razones valederas que impidan que la Superintendencia de Seguros de la Nación cumpla con su obligación de reglamentar las condiciones mínimas para el aseguramiento de esta cobertura obligatoria, dando así cumplimiento a la normativa vigente.


Mara Bettiol, presidente de la Unión de aseguradoras de riesgos del trabajo (UART)

27 años del sistema de riesgos del trabajo

06-09-2023

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El sistema de riesgos del trabajo celebró 27 años de vida y con tal motivo entrevistamos a Mara Bettiol, su presidente.

A lo largo de la nota podremos conocer acerca de los logros y desafíos que enfrenta el ramo, cuanto afecta al mismo la litigiosidad, los proyectos de incorporación de autónomos y monotributistas , la visión de la UART acerca de la figura del productor de seguros y cuales son aún los pendientes de cara al futuro. «

Ver entrevista completa a Mara Bettiol.


Accidente vial con lesionados: herramientas a tener en cuenta en caso de sufrirlo

30-08-2023

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Dr. Emilio Riestra, abogado penalista

Por el
Dr. Emilio Riestra,
Abogado penalista

Durante años muchas aseguradoras brindaban un servicio integral al asegurado otorgándole para el caso de accidentes viales, ciertos beneficios que no estaban expresamente enunciados en las condiciones de póliza pero que cumplían una doble función: asistir al asegurado ante una situación no deseada, asesorando y en algunos casos asumiendo su defensa, y por otro, lado se conocía en forma directa e inmediata acerca del hecho acaecido y se podía decidir en forma clara y directa la resolución del siniestro con todas las pruebas obrantes en cada siniestro.

Con el correr de los años las aseguradoras comienzan a dejar de lado esa asistencia en sede policial y penal concluyendo que todas esas medidas generaban gastos y no generaban mayores beneficios. Este análisis, a mi criterio inexacto, no nos permite mensurar los beneficios que dicha intervención les traía aparejado. Dicha ausencia de las aseguradoras en sede policial y penal implica en forma directa resignar el contralor de la prueba recabada el día del siniestro por el personal policial preventor, con el agravante de dejar al conductor asegurado en un estado de indefensión.En un estado de derecho donde las instituciones deberían funcionar en forma eficaz y efectiva no se necesitaría dicho control de parte de la aseguradora, pero desgraciadamente estamos muy lejos de contar con organismos que nos aseguren en todos los casos transparencia e idoneidad.

Situación personal del conductor que participó en siniestro con lesionados

Cuando hablo de indefensión me refiero a que la persona que haya tenido un siniestro más que probablemente se encuentre cubierto en el ámbito civil, pero que a partir de ese momento comenzará un derrotero en lo que implica ser imputado en una causa penal en el marco de nuestras legislaciones. Hago mención que no es mi idea que las aseguradoras otorguen en forma generalizada la defensa penal pero sí que se establezca un plan de acción en la cual las compañías tengan presencia inmediata en sede policial cotejando la prueba colectada, incorporando elementos que morigeren la situación del asegurado y con esto beneficien su posición ante el reclamo de un tercero. En forma adicional le estamos dando asistencia al asegurado en un momento personal límite. Tengamos en cuenta que es probable que esa persona no atraviese nuevamente una situación similar pero nuestra asistencia y esclarecimiento de los hechos implica una oportunidad de fidelización única y casi irrepetible.

¿A quiénes debemos asistir?

En primer lugar, partimos de la idea que todos los conductores somos sujetos pasibles de ser imputados por un delito por nuestra conducción vial. Por ello estamos tratando con personas tan comunes como nuestros amigos, nuestros hijos o nuestros padres que como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participaron resultó lesionado un tercero. En no pocas ocasiones mencionó en los alegatos de un debate oral de este tipo “nos encontramos frente a un ciudadano que se encuentra involucrado en una acción fortuita con consecuencias en sede penal y no juzgando a un delincuente”.

¿Cómo actuar ante un accidente vial?

Menciono una serie de elementos que todo conductor debería saber para poder manejar este tipo de contingencias:

  • Ante la ocurrencia de un accidente vial en que resulten lesionados terceros, el conductor debe asistir a la víctima llamando al 911, dando inmediata intervención sanitaria y policial
  • El vehículo debe detenerse inmediatamente en su posición original, con las balizas encendidas y las precauciones del caso para evitar una segunda colisión
  • Para el caso en que el lesionado se encuentre inmovilizado o caído, bajo ninguna circunstancia se debe cambiarlo de posición; a menos de que se encuentre en riesgo su vida (fuego, agua, etc.).
  • Al momento de arribar personal policial, se debe solicitar que las pericias de rigor se realicen con los rodados detenidos en su posición original
  • Adicionalmente, se debe solicitar que se incorpore a la investigación la filmación de las cámaras de seguridad (en caso de existir, tener en cuenta que en muchos casos la filmación dura solo unos días), y se recomienda tomar fotografías de los vehículos involucrados y del lugar
  • Resulta importante intentar recabar algún testigo presencial, tomándole sus datos (nombre, dirección, teléfono y DNI), y en el caso en que se consiga, requerir al personal policial que conste en el acta inicial
  • Para el caso en que el tercero estuviere consciente, se le deben solicitar los datos completos para formalizar la denuncia ante la aseguradora, y eventualmente realizar el pertinente reclamo

Situación en sede policial

Posterior a la intervención policial en el lugar donde se labran las pericias y diligencias de rigor, los conductores involucrados son llevados a comisaría, donde se los notifica como parte imputada. En dicha diligencia, las personas son notificadas firmando un acta, pero bajo ningún concepto la policía les puede tomar declaración, ya que, al revestir el carácter de imputado, solo podrán declarar en sede judicial con la asistencia de un abogado de parte.Adicionalmente, se les toman huellas dactilares para certificar que no tengan antecedentes penales y se les certifica el domicilio real para establecer su paradero.

Control de alcoholemia

Más allá del consumo permitido por Ley atenuado por las condiciones de póliza, el que suscribe adhiere a la tesitura de tolerancia cero en cuanto a la ingesta de alcohol en los conductores. Por lo general en forma preliminar la policía realiza el control de alcoholemia vía pipeta de aire, realizando en muchos casos un doble control, remitiendo al conductor al cuerpo médico forense de la jurisdicción que correspondiere, donde se complementa dicho control vía extracción no compulsiva de sangre y/u orina.

Para el caso en que el lugar no cumpla con las normas básicas de higiene y asepsia, el conductor debe solicitar, constando en el acta dicho pedido, que se cumpla dicho control por otro método (orina o aire), teniendo en cuenta estas circunstancias.

Es fundamental que dicha postura quede especificada en el sumario y no que se tome como una presunción de negativa a realizarse dicho control. La negativa trae aparejado un doble efecto negativo, por un lado, en sede penal se tomará como una posibilidad la idea de que haya estado alcoholizado, y por otro, desde el punto de vista civil, podría generar el rechazo del siniestro debiendo el conductor involucrado responder con su patrimonio personal las consecuencias del mismo.

Recomiendo tomar contacto con los lesionados o su familia para estar informados de su estado, por razones humanitarias; sin incentivar un vínculo con el tercero, que en nuestro país en muchas ocasiones se toma como un reconocimiento tácito de culpabilidad.


“Para el caso en que el lugar no cumpla con las normas básicas de higiene y asepsia, el conductor debe solicitar, constando en el acta dicho pedido, que se cumplimente dicho control por otro método (orina o aire), teniendo en cuenta estas circunstancias”


Situación procesal en sede judicial

La reforma judicial en nuestro país es un tema de estado pendiente que no puede retrasarse más. Hace unos días charlando con un fiscal me informaba que se pretende implementar tomar declaraciones vía Skype a las personas que se encuentren en zonas alejadas del juzgado interventor para evitar los gastos que implica movilizarse (que se multiplican cuando se trata de algún detenido), salvaguardando las garantías procesales en todos los casos. Me decía en que la mayoría de las comisarías del interior del país no tienen internet por lo que resulta imposible implementarlo.

Como ésta existen muchas falencias en nuestro poder judicial que sigue cosiendo los expedientes (no es una broma se cosen con hilo y aguja). El suscrito ejerce esta profesión desde hace veintiocho años y no ha visto modificaciones sustanciales quedando gran parte del proceso judicial en la era medieval por más lex doctor que incorporen.

Como parte de este estancamiento los procesos penales en materia de delitos relacionados a la conducción vial pueden durar en algunos casos más de siete años. Por esta circunstancia quien se encuentra involucrado en un proceso penal como parte imputado sólo tendrá cubierto todo reclamo civil que se le inicie para el caso de contar con una aseguradora seria y solvente, debiendo solucionar su situación procesal en sede penal por sus medios.


“La carátula en el proceso penal dependerá de las lesiones sufridas por el damnificado que varían desde las lesiones leves, graves, gravísimas y muerte”


A los pocos días de la ocurrencia del siniestro el personal policial a cargo del sumario clausura la instrucción preliminar elevando las actuaciones a la fiscalía o juzgado interventor. A partir del ingreso formal de la causa, el organismo judicial tiene unos sesenta días con sus respectivas prórrogas para recabar la prueba y solicitar la declaración indagatoria del conductor por entender que existen elementos suficientes en este momento del proceso para entender que debe declarar como imputado. Para el caso en que el conductor sea llamado a indagatoria debe contratar los servicios de un penalista particular o recurrir al defensor oficial que le provee el Estado Para el caso en que se opte por el defensor oficial es probable que dicha asistencia técnica se limite al consejo de no declarar y firmar a futuro algún acuerdo con el Ministerio Fiscal reconociendo eventualmente responsabilidad.

Como regla general la defensa penal de los conductores no es proporcionada por las aseguradoras, que no analizan en forma pormenorizada cada caso quedando pendientes de producción elementos de prueba que podrían generar dos efectos positivos: por un lado se atenuará la responsabilidad penal del conductor encontrándose en una mejor posición para dirimir responsabilidades en sede civil, y por otro lado se asistiría técnicamente al asegurado quien no violó los deberes de cuidado en su conducción sino que estaba en el lugar justo en el momento equivocado.

Las consecuencias de un proceso penal en este tipo de delitos varían en forma sustancial teniendo en cuenta el criterio imperante en cada tribunal. El suscrito disiente con el criterio casi absoluto de la diferencia de porte y la prioridad de paso ya que el espíritu de la Ley no lo enuncia como regla de oro, sino que lo establece como elementos a tener en cuenta. La carátula en dichos procesos dependerá de las lesiones sufridas por el damnificado que varían desde las lesiones leves (proceso de curación de las lesiones sufridas menor a un mes) lesiones graves (mayor a un mes), lesiones gravísimas (de carácter permanente) y muerte (homicidio culposo). El carácter de las lesiones tiene relación directa con la potencial penal que pudiere sufrir el conductor, que van desde una multa e inhabilitación para conducir por un tiempo determinado, hasta una pena efectiva con privación de libertad cuando se determinen determinados presupuestos.

La modificación legal realizada recientemente establece como agravante con pena de prisión efectiva las siguientes acciones:

  • Darse a la fuga
  • Estar alcoholizado o bajo los efectos de estupefacientes y/o negarse a dicho control de alcoholemia en algunas circunstancias
  • Participar o promover picadas

Por ello en algunas acciones de la vida cotidiana la línea entre la cotidianeidad y un accionar con consecuencias negativas es muy delgada, y por esa razón insisto en que todo conductor debe extremar las medidas de precaución y ante una situación como la enunciadas pueda tener ciertas herramientas que le permita llegar a una mejor solución.

Lógicamente recomiendo acudir a los servicios de un abogado especialista en la materia para que tome vista del sumario, y luego de dicha vista que se confeccione un dictamen analizando posibilidades para ejercer una mejor defensa intentando evitar una condena (por lo general en suspenso, pero condena penal al fin) y una inhabilitación para conducir.

Consejo para los productores

Como es usual el buen productor de seguros vela por los intereses de su cliente más allá de sus obligaciones e intenta estar un paso adelantado a lo que vendrá educando y reeducando a los asegurados en su accionar.

Por esa razón hasta que las aseguradoras no modifiquen su tesitura de no asistir a los asegurados ante siniestros con lesionados con intervención policial y sustanciación de la causa en sede judicial, recomiendo contar en la organización con un abogado full time o también llamado 4×4 que pueda asistir a los asegurados las 24 horas en forma inmediata.

Aunque no se pueda ver con claridad en algunas acciones los intereses de las aseguradoras están fuera de las condiciones de póliza y se deben implementar mecanismos acordes al país en que vivimos para poder ejercer el debido contralor. «


“Como es usual el buen productor de seguros vela por los intereses de su cliente más allá de sus obligaciones e intenta estar un paso adelantado a lo que vendrá educando y reeducando a los asegurados en su accionar”



Charla “Nuevas implicancias sobre la responsabilidad civil del p.a.s.”

Charla “Nuevas implicancias sobre la responsabilidad civil del p.a.s.”

29-08-2023

RedBrand

Charla “Nuevas implicancias sobre la responsabilidad civil del p.a.s.”

EXTRACTO


En el día de ayer se llevó a cabo en nuestra sede una charla sobre «Nuevas implicancias sobre la responsabilidad del p.a.s.», en la que se analizaron las implicancias legales y prácticas del reciente fallo de una Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú, por el cual se condenó solidariamente a un PAS citado como tercero a afrontar la indemnización derivada de un siniestro automotor.

La reunión, que contó con una importante asistencia de colegas, y tuvo como oradores a la Dra Fabiana Compiani, la Dra. Gabriela Bruzzese y el Dr. Gastón Martínez, con la moderación a cargo del Lic. Fernando Tornato.

Se discutió en particular la aplicación del artículo 40 de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), el concepto de la «cadena de comercialización» como argumento de la sentencia y el posible impacto a futuro para nuestra profesión ante el notorio avance de la teoría consumeril en muchas jurisdicciones.

Luego de las brillantes exposiciones de los oradores hubo espacio para una extensa ronda de preguntas y opiniones de los presentes, que generaron un interesante debate acerca de las mejores prácticas para el desarrollo de nuestra actividad. «

Ver video de la Charla: «Nuevas implicancias sobre la Responsabilidad del PAS»


Saqueos, robo en lugares poblados y en banda y seguro

Saqueos, robo en lugares poblados y en banda y seguro

Saqueos, robo en lugares poblados y en banda y seguro
29-08-2023

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Licenciado Roberto Mecca

Por el
Lic. Roberto Mecca

El tema “saqueo” que ocupa en estos días las noticias de la mayoría de los medios de comunicación, en este caso vinculados con las coberturas de seguros para paliar las consecuencias de sustracciones y daños ocurridos en los comercios, no son nuevos en nuestro mercado, dado que, lamentablemente, ya hemos padecido de situaciones similares en el pasado.

Si bien este término es el más utilizado, sin embargo, no va a existir esa carátula judicial por cuanto esa figura no se encuentra en nuestro Código Penal.

Efectivamente, para estos casos se recurre al inciso 2 del artículo 167 de dicho código, identificándose como “robo en lugares poblados y en banda”, en este último caso cuando intervienen más de tres personas, previendo penas de prisión de tres a diez años.

Aclarada la parte legal, cabe referirme a la acepción del término saqueo. Proviene del latín “saccus”, traducido como saco o bolsa, vinculado con la actitud del invasor que se llevaba lo sustraído en una bolsa. En muchos pueblos de la antigüedad (fenicios, vikingos, romanos) el también denominado “pillaje” era habitualmente aceptado.

Para mayor actualización conviene recurrir al diccionario de la Real Academia Española, en el que se observan tres definiciones:

  • Dicho de los soldados: apoderarse violentamente de lo que hallan en un lugar.
  • Entrar en una plaza o lugar robando cuanto se halla.
  • Apoderarse de todo o la mayor parte de aquello que hay o se guarda en algún sitio.

Entrando específicamente en su relación con los seguros cabe preguntarnos si el término “saqueo” figura en las condiciones de los contratos celebrados.

“El término saqueo proviene del latín “saccus”, traducido como saco o bolsa, vinculado con la actitud del invasor que se llevaba lo sustraído en una bolsa”.

Modo de ocurrencia

Los casos registrados indican que el modo de actuar es el de varias personas (generalmente más de tres) las que, de modo violento, en muchos casos sin armas, irrumpieron en los negocios sustrayendo mercaderías, bienes de uso, provocando, además, muchos daños.

Puede plantearse también qué sucedería si el comerciante se ve amenazado a entregar mercaderías para evitar que ingresen al local, produciéndose no sólo sustracciones, sino, además, daños. ¿Debería considerarse obligación de salvamento?

El seguro que mejor se adapta

El seguro que mejor se adapta para amparar estas situaciones, aún con las limitaciones, que después se comentarán es el denominado integral de comercio e industrias, que permite amparar entre otros los ramos de incendio, robo, cristales, responsabilidad civil, daños por agua, etc.

Disposiciones en la ley de seguros

Siguiendo un análisis metodológico, buscando un término que se incluye en las pólizas, conviene recurrir al artículo 71 de la ley 17.418 que textualmente indica: “El asegurador no cubre los daños causados por hechos de guerra civil o internacional, o por motín o TUMULTO POPULAR, salvo convención en contrario”.

Vale decir, que, si el asegurador lo acepta, podrá incorporarse en las condiciones contractuales ya sea en las generales comunes, específicas o particulares.

Saqueos, robo en lugares poblados y en banda y seguro

La póliza de incendio

La cobertura básica de la cobertura de incendio, que se considera de inclusión obligatoria en el seguro integral de comercio, es muy amplia.Además de daños directos por acción de fuego, rayo o explosión, impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada y humo, se cubren los hechos de tumulto popular, vandalismo, terrorismo y malevolencia, salvo que sean parte de guerra civil o internacional, rebelión, sedición, motín o guerrilla.

¿Dónde aparece el término “saqueo”?

Se menciona en la denominada “cláusula de interpretación de las exclusiones a la cobertura contenidas en las condiciones generales”, definiendo en su apartado I los de guerra internacional, civil, rebelión, conmoción civil, etc. y especialmente destaco:

Hechos de Tumulto Popular: se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes y tropelías, en general sin armas, pese a que algunos las emplearen. Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descritos, como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas.

Hechos de Vandalismo: se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracionalmente y desordenadamente.

En el apartado II se indica:
Atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el apartado I, se consideran hechos de guerra civil o internacional, de rebelión, de insurrección, de revolución, de conmoción civil, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock-out.

Vale decir, que, salvo exclusión específica, si se ampara tumulto popular también está cubierto el saqueo.Debe recordarse que incendio es una cobertura a prorrata por lo que, para la determinación de la indemnización, se tendrá en cuanto la relación entre el valor a riesgo y la suma asegurada.

“En caso de amenaza concreta, previo aviso y consulta al asegurador podría considerarse un típico caso de salvamento, aunque entiendo que no sería de aplicación lo de exceder la suma asegurada”.

Seguro de robo actividades comerciales y civiles en general

En este caso habrá que tener en cuenta que los daños ocasionados en ocasión de robo se limitan al 15% de la suma asegurada.En un cotejo realizado entre distintas aseguradoras a través de internet, se pudo verificar que no existe una posición uniforme sobre la inclusión o no de estos amparos. El texto de una ellas indica:

Inclusión en la cobertura: “El Asegurador amplía su responsabilidad dentro de los riesgos cubiertos en la presente póliza, cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos de tumulto popular, huelga, lock-out o terrorismo, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil o internacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla”.

Seguro de cristales: Deberá verificarse si cuenta con el adicional de tumulto popular para resultar amparado.

Saqueos, robo en lugares poblados y en banda y seguro
Saqueos, robo en lugares poblados y en banda y seguro

Caso de amenaza de sustracción o daños

Como expresara anteriormente, ¿podría considerarse una obligación de salvamento?Conviene nuevamente recurrir a la ley de seguros, en sus artículos 72 y 73. Art. 72. El asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del asegurador. Si existe más de un asegurador y median instrucciones contradictorias, el asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso.

Violación: Si el asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación.

Reembolso, gastos, salvamento: Art. 73. El asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los gastos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes del artículo 72, aun cuando hayan resultado infructuosos o excedan de la suma asegurada.

Si se presentara este caso de amenaza concreta, previo aviso y consulta al asegurador podría considerarse un típico caso de salvamento, aunque entiendo que no sería de aplicación lo de exceder la suma asegurada. «