La UIF es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información con el objetivo de prevenir el lavado de activos. Entre los sujetos obligados se encuentran las aseguradoras y los productores asesores de seguros, establecidos por los artículos 20 y 21 de la ley 25246.
En todos los casos se deben solicitar datos de los clientes, sin embargo, para clientes que superen determinados montos de operaciones , que específicamente estipula la legislación dependiendo que sean personas físicas o jurídicas, se requiere la presentación de documentación adicional.
La nueva Resolución actualizó los montos a partir de los cuales se requiere esa información, según el detalle que realizamos a continuación:
Contratación de pólizas cuya prima única, o prima pactada acumulada en los últimos 12 meses, resulten iguales o superiores a $ 90.000 (antes $ 70.000) para las personas físicas y $ 160.000 (antes 130.000) para las personas jurídicas.
Contratación de pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, excedan en su conjunto la suma de $ 170.000 (antes 140.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y cuando excedan en su conjunto la suma de $ 320.000 (antes $ 260.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas jurídicas.
Cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan, en su conjunto, la suma de $ 170.000 (antes $ 140.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan la suma de $ 320.000 (antes $ 260.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas jurídicas.
Cuando la sumatoria de los montos de las operaciones indicadas en los puntos a) y b) precedentes, resulten iguales o superiores a $ 170.000 (antes $ 140.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas físicas y cuando excedan la suma de $ 320.000 (antes 260.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas jurídicas.
Cuando la aseguradora deba abonar al tomador o asegurado, siniestros y/o indemnizaciones en forma extrajudicial, que en su conjunto en los últimos 12 meses sean igual o superior a $ 600.000 (antes $ 450.000), o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas físicas, y cuando sea igual o superior a $ 1.200.000 (antes $ 900.000), o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas jurídicas.
Cuando, como consecuencia de solicitudes de anulación de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, la aseguradora deba restituir primas al cliente por un monto igual o superior a $ 90.000 (antes $ 70.000), o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de ser personas físicas, o por un monto igual o superior a $ 160.000 (antes $ 130.000), o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de ser personas jurídicas.
Cuando se efectúen retiros parciales acumulados en los últimos 12 meses, por montos iguales o superiores a la suma de $ 320.000(antes $ 260.000) o su equivalente en moneda extranjera.
Cuando se efectúen rescates totales acumulados en los últimos 12 meses, por montos iguales o superiores a la suma de $ 320.000(antes $ 260.000) o su equivalente en moneda extranjera.
El objetivo de la fijación de estos montos es que los Sujetos Obligados puedan definir un perfil del cliente, a fin de asignarles niveles de riesgo, como ser alto, medio y bajo.