Es un tema que ha traído mucha tela para cortar en los últimos años y que fue parte de la nota de portada de la última edición de la revista SEGUROS de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros. A continuación, la columna de la abogada Silvana Alonso, titular del estudio homónimo y asesora de AAPAS.

“Los contratos para la compra financiada suscriptos como consecuencia de la adquisición de un vehículo 0km., un inmueble, maquinarias agrícolas u otro bien a través de planes de ahorro previo, entidades bancarias o financieras generan que quien otorga el crédito (el acreedor) ofrezca o imponga una compañía de seguros o un intermediario como condición para que el adquirente pueda retirar el bien u obtener el préstamo.

Para poder entender la problemática es importante tener presente que en estos casos encontramos una colisión entre la libertad de contratación que otorga el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1.099, junto con la legislación relacionada con el derecho del consumidor (en los casos en los que se puede aplicar la Ley 24.240) y la normativa específica dictada por la Inspección General de Justicia y el Banco Central de la República Argentina.

Desde hace varios años, la Comisión de Defensa del Productor de AAPAS recibe consultas de los PAS respecto de este tipo de contrataciones, ya que en muchos casos, los asegurados les transmiten la inquietud o les piden cotizaciones de pólizas para sus vehículos 0km., maquinarias agrícolas y/o inmuebles que se encuentran prendadas o hipotecadas.

Esas consultas se canalizan a través de distintos canales y en las situaciones más complejas las derivan a nuestra asesoría externa para tener una intervención activa al respecto, acompañando y confeccionando las presentaciones que realicen los asegurados para intentar lograr la liberación de esas pólizas y que, finalmente, puedan elegir la intermediación del PAS de su confianza y, en consecuencia, la compañía de seguros que mejor les cuadre.

En los casos en los que se toma intervención, se acompaña al PAS y/o al asegurado en todo el proceso para intentar alcanzar la liberación o cambio de cobertura, preparando las intimaciones por carta documento y, en las situaciones más conflictivas, la presentación de denuncias y/o mediaciones prejudiciales con  patrocinio letrado en las audiencias de mediación y acuerdos pertinentes.

Esta complejidad se debe a que, en la práctica, las administradoras de los planes de ahorro previo imponen o inducen a los adherentes a contratar una póliza en particular o con un intermediario específico. En esos supuestos, se sugiere que el asegurado comience por tomar contacto con la empresa para solicitar la liberación de la póliza contratada y ofrezca otra de similares características atento que tiene que requerir la conformidad del acreedor prendario antes de realizar cualquier cambio. Ello es de suma importancia. No se puede, en ningún caso, asesorar al asegurado a que contrate otra póliza sin el consentimiento del acreedor prendario atento que es quien tiene su garantía en el vehículo o del inmueble.

Cuando esto sucede, lo que se sugiere es remitir una intimación por carta documento en la que se exige la modificación, ofreciendo una nueva póliza y aclarando la compañía de seguros ofrecida y el tipo de cobertura que se ofrece, que debe ser similar o superior para no generar un rechazo por disminución de garantía.

Ante este pedido, en general, las administradoras de planes van liberando los seguros, pero en algunos casos guardan silencio o no permiten una modificación.

Este último caso se basa en que la Resolución IGJ 08/2015 (Planes de ahorro) establece en su “Artículo 13.2: Seguro sobre el Bien adjudicado: 13.2.1 Las entidades administradoras proporcionarán a los suscriptores una lista de por lo menos cinco (5) compañías aseguradoras de plaza, para que cada uno de ellos elija libremente aquella con la que habrá de contratarse el seguro del bien adjudicado y sus renovaciones. 13.2.2. El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del bien- tipo”.

En algunos de los casos en los que las Administradoras de Planes de ahorro continuaron con su posición, se sugirió hacer la denuncia en Defensa del Consumidor (cuando hay una relación de consumo) de cada localidad para poder lograr una audiencia de conciliación y lograr un acuerdo entre las partes. En otros casos, se realizó mediación prejudicial con resultados satisfactorios.

Con respecto a los contratos prendarios o hipotecarios suscriptos con entidades bancarias y/o financieras ocurren situaciones similares aunque observamos que, en los casos asesorados, aumentan considerablemente las probabilidades de liberación de póliza y contratación de la compañía de seguros ofrecida por el asegurado.

En todos estos casos podemos advertir que se incumple con el deber de información obligatorio en la etapa pre-contractual, atento que al momento de consultar sobre las condiciones de las financiaciones no se les informa fehacientemente a los contratantes que tendrán una póliza de seguros con la intermediación de alguien específico o cuál podría ser la compañía de seguros que les otorgue las mejores condiciones.

Asimismo, de la normativa aplicable a estos casos, no surge una imposibilidad de aceptación de un seguro contratado en forma directa si se cumplen con las condiciones de riesgo asegurables y endoso a favor de la sociedad administradora o entidad bancaria o financiera en su calidad de acreedor prendario.

Por último, para aquellos que puedan advertir este tipo de prácticas y que las mismas puedan ser analizadas, es importante contar con toda la documentación y antecedentes de lo sucedido para evaluar el caso específico, atento que lo expuesto no implica un asesoramiento a una situación particular sino sólo sugerencias de cómo proceder en temas generales”.

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