A mediados del año pasado, AAPAS había recibido informes de asociados en el interior del país, donde se nos ponía en conocimiento que los inspectores de la Agencia Federal de Ingresos Públicos requerían a los PRODUCTORES ASESORES instalen dispositivos de este tipo, o bien se los multaba por no poseerlos.

Ante este marco de situación, dirigimos una carta al Administrador Federal, a los fines de ponerlo en conocimiento de las particularidades de la operatoria y obligaciones de los productores, haciéndole saber que, en lo medular, el cobro electrónico de los premios debía ser garantizado por los aseguradores. 

Algunos meses después, luego del cambio de autoridades del ente, y como respuesta al planteo efectuado, AAPAS fue convocada a la AFIP a los fines de explicitar y profundizar los lineamientos de la carta, evacuándose consultas de las autoridades sobre el circuito de pagos de premios de seguros, entre varios temas planteados.

Así, y como resultado más que positivo de una reunión desarrollada en términos muy amables y provechosos tanto para la Agencia como para AAPAS, la AFIP publicó en su portal, en la sección ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas, una respuesta a una pregunta frecuente en donde establece que los productores no se encuentran alcanzados por la obligación establecida en el art. 47 del Decreto 1387/2001.