Las condiciones de póliza fueron aprobadas por la Res. 26.497 de la SSN del 29/1/1999.

La póliza es de VIGENCIA ANUAL Y SE RENUEVA AUTOMÁTICAMENTE al final de cada anualidad, salvo notificación en contrario de las partes con preaviso no menor de 30 días.

Por reciente Resolución 224-E/2017 del 10/11/2017 del Ministerio de Finanzas se dispuso una adecuación razonable del capital asegurado y para ello se ha utilizado la metodología de actualización prevista en la resolución 29.766 del 8/04/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta última resolución dispuso que la suma asegurada para el Seguro de Vida Colectivo Obligatorio (decreto 1567/1974) será la equivalente a 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y se ajustará anualmente a partir del 1º de marzo del año siguiente.

En virtud de esta resolución el nuevo Capital Asegurado por cada trabajador rural será de $ 44.330.-