Derecho creativo:
Una nueva mirada sobre el derecho
El mundo de la tecnología y las industrias culturales es cada vez más vertiginoso, esto habilita un abordaje de la ley transdisciplinario, específico y que evolucione al tiempo de las transformaciones.
En esta edición charlamos con Agustina Laboureau, abogada de Artistas, Creativos y Emprendedores en Augustine & Ezequiel Law Bureau, donde se fusiona el ejercicio del derecho pero también la ley aplicada al arte, la cultura y las nuevas tecnologías. “Mi objetivo es acercar, de manera empática, el derecho a quienes estén buscando formas de proteger y profesionalizar sus negocios para que puedan encontrar las herramientas que mejor encuadren con sus necesidades y cumplan con sus expectativas”, nos cuenta Agustina, que además acaba de publicar junto a su socio La Biblia del Derecho Creativo.

Se que te dedicás al derecho creativo y que acabas de co-publicar un libro llamado La Biblia del Derecho Creativo, que traduce el lenguaje jurídico a “modo creativo”. Quiero que me cuentes un poco del mismo y por qué decidieron hacerlo, pero antes, para los que no tienen idea, ¿qué comprende el derecho creativo?
El derecho creativo es una nueva forma de pensar la propiedad intelectual, ese conjunto de normas que protegen, regulan y promueven las producciones de la mente humana en el mundo de la cultura, la innovación y el entretenimiento. Estamos hablando de derechos de autor, propiedad industrial, derechos conexos, contratos específicos y todo lo que atraviesa la creación como hecho económico y simbólico.
La Biblia del Derecho Creativo nace de una necesidad muy concreta: que quienes trabajan en industrias creativas puedan entender, usar y defender sus derechos sin tener que volverse abogados. Por eso lo escribimos en un lenguaje claro, con ejemplos reales, memes, citas pop y mucha didáctica. Es un libro para quienes crean, gestionan o comunican, pero también para quienes están aprendiendo cómo cuidar su trabajo en un contexto donde cada clic, cada publicación y cada colaboración puede tener implicancias legales. Queríamos un libro que sirviera, no que asustara.
Me imagino que conocer tus derechos sobre propiedad intelectual, seas una persona jurídica o física, resulta clave en tiempos de extractivismo por parte de las grandes plataformas de redes sociales e AI, pero también de contenidos globales y virales fácilmente replicables. ¿Cuáles son los tres principales errores en los que se suelen caer? ¿Cuáles son algunas de las cosas que recomiendan tener en cuenta?
Totalmente. Hoy más que nunca es fundamental tener una estrategia de propiedad intelectual desde el día uno. Los tres errores más comunes que veo son:
- No registrar ni documentar nada, porque se cree que es caro, engorroso o innecesario. Después, cuando hay conflictos, resulta más trabajoso (y caro) de probar autoría o titularidad. Buenas prácticas preventivas son una mejor solución.
- Subestimar el valor de sus creaciones. Muchos creativos firman cesiones amplísimas sin entender las consecuencias o por miedo a «perder la oportunidad». Otros que creen que no vale la pena firmar contratos porque no son estructuras grandes y piensan que queda conflictivo ante un cliente, cuando en realidad, muestra profesionalismo.
- No leer ni negociar los contratos, especialmente en colaboraciones o trabajos por encargo. Ahí es donde muchas veces se pierden derechos clave.
Como recomendaciones, siempre digo: registrar, negociar y dejar todo por escrito. Y además, entender que la PI no es solo defensa: también es herramienta de posicionamiento, monetización y crecimiento. Es una aliada estratégica.

Otro gran tema es el uso por parte de empresas como OpenAI u otras para entrenar A.I con imágenes preexistentes (la mayoría con derecho de autor). Ya que la ley no es igual en EEUU, Europa o acá, ¿cómo podemos protegernos si somos creados de contenido, artistas o emprendedores creativos?
Es un terreno todavía muy gris y en evolución, pero hay algunas cosas que podemos hacer desde ya. Primero, documentar y marcar la autoría en nuestras obras (con metadata, registros, licencias visibles). Segundo, usar plataformas que respeten la propiedad intelectual, o al menos tener claridad sobre sus términos. Y tercero, estar atentos a los cambios normativos, porque se están discutiendo nuevas regulaciones sobre el uso de obras para entrenamiento de IA, especialmente en Europa.
Desde el sur global, además, hay una conversación pendiente sobre soberanía digital y justicia tecnológica: cómo nos paramos frente a estos desarrollos que muchas veces usan nuestro contenido sin permiso y sin compensación.
Y Un caso reciente que generó mucho ruido en materia utilización de material con copy pero además por temas de privacidad fue el de Studio Ghibli: más allá de los derechos de autor, pocos se detuvieron a pensar en la cantidad de información personal que se estaba entregando. ¿Ponés algún tipo de foco especial en el tema privacidad y cuidado de datos personales en tu práctica y asesoramiento?
Sí, absolutamente. Para mí propiedad intelectual y privacidad van de la mano: ambas hablan de cómo se usan nuestros activos —creativos o personales— en entornos que muchas veces no controlamos. En la práctica legal, siempre planteo que la privacidad no es optativa ni un “tema técnico” aislado: es parte de la identidad y de la autonomía de quienes crean y consumen contenido.
Por eso trabajo con contratos que incluyan cláusulas claras de tratamiento de datos, revisión de términos de uso, y también con capacitaciones para que mis clientes entiendan cómo proteger su comunidad, su imagen, su historia. La creación no se hace en el vacío, se hace con cuerpos, emociones e información. Y todo eso también merece resguardo

Y hablando un poco de creación, originales y redes sociales. Hace poco en los EEUU se comenzó a hablar del insólito caso de una influencer denunciando a otra de robo de su «estética», caso que podría sentar más de un precedente legal en términos de lo que es posible proteger con copyright. ¿Puede el sistema legal proteger «la estética o el estilo de un creador”? ¿Qué significa esto para el futuro de los creadores de contenido en la web?
Este tipo de casos muestran hasta qué punto las fronteras entre creación, identidad y marca se están desdibujando. Hoy una estética puede ser parte de una estrategia de branding, una narrativa personal y un activo económico.
Legalmente, proteger una “estética” es complicado porque el copyright no cubre ideas, estilos generales o “vibes”. Pero si esa estética se expresa a través de obras concretas (fotografías, diseños, guiones, etc.) o si se consolida como marca personal (con elementos distintivos sostenidos en el tiempo), sí se puede generar protección desde el derecho de autor o incluso el derecho marcario. También hay que considerar que contamos con la herramienta de la competencia desleal, que puede servirnos para casos en dónde alguien quiera traccionar seguidores, servicios o comunidad a partir de nuestra reputación y reconocimiento de marca.
Para el futuro de los creadores, esto implica que el desarrollo de su universo visual o narrativo tiene que ser consciente y estratégico: no es solo “hacer lo que me gusta”, es construir algo que pueda sostenerse, diferenciarse y, si es necesario, defenderse. El sistema legal todavía está adaptándose a estas nuevas formas de creación, pero los creadores ya están marcando el camino.«
Ping Pong AAPAS
¿Tenés seguro?
Tengo seguros de retiro y de vida de Zurich y seguro contra todo riesgo de mi auto en San Cristóbal.
¿Cómo es la relación con tu PAS?
Mi relación es cordial, cercana, de confianza. Se mostró siempre muy transparente en su visión y sus respuestas a mis dudas o inquietudes. Vino referida por mi papá y ese es un voto de confianza muy grande para mí.