En tal sentido, se generaron las primeras reuniones con legisladores de distintas corrientes políticas, para expresarles especialmente, entre otros temas, el pensamiento de los productores asesores de seguros sobre la reforma de la ley de Riesgos del trabajo y, en particular, la preocupación que genera en nuestro sector la limitación de las comisiones impuestas en la última modificación legislativa del sistema, en el año 2012.

La posición de AAPAS fue plasmada mediante un documento entregado previamente a estos diputados antes de su presentación formal en la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe destacar que, institucionalmente AAPAS, apoya toda iniciativa que tienda a reducir la siniestralidad y la consecuente judicialización de los reclamos en un marco de respeto de los derechos de los trabajadores.

En otro orden de temas, AAPAS puso en conocimiento a los legisladores -observando que existe en este momento un alto grado de actividad institucional en el país- su intención de impulsar que la Legislatura retome para este año la necesaria realización de “Jornadas de Politicas de Legislación de Seguros y Reaseguros” que no se llevaban a cabo desde 1994.

La Comisión de Enlace Parlamentario de AAPAS continuará con esta tarea, coordinando políticas que promuevan una agenda de relaciones institucionales estrechas con los distintos poderes del Estado, con el afán de consensuar conjuntamente medidas que logren conseguir los objetivos descriptos en esta nota.

Integrantes de la Comisión de Enlace Parlamentario

Sergio Sidero (Coordinador)

Roberto Saba

Manuel Lamas

Mario Turkenich

Eduardo Piroso

Rodrigo Puértolas

Daniel Layus – Presidente de APAS Córdoba (Invitado permanente)

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Febrero del 2017

 

 

Señor   

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación 

S/D

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en representación de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS), con domicilio en Bolívar 332, piso 4, de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de elevar a su consideración la propuesta de nuestra entidad respecto de algunas cuestiones que han suscitado los proyectos de reforma al sistema vigente en materia de riesgos de trabajo (Ley 26.773)

Cabe referir, en primer término, que la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros brindó oportunamente, su apoyo para el dictado de una normativa específica que otorgara un adecuado marco de tutela en materia de salud, prevención e higiene laboral.

Pasados varios años desde la entrada en vigencia del actual sistema y en base a las experiencias adquiridas, se han introducido distintas modificaciones a la ley vigente.

En una de ellas, específicamente en su última modificación, entre otros cambios se instrumentó bajo el ARTÍCULO 16 un innecesario y contraproducente límite de asignación de gastos de comercialización  o intermediación en la venta del seguro de hasta un 5%, dentro del ya limitado concepto de gastos no prestacionales que no puede superar el veinte por ciento (20%) de los ingresos que les corresponden para ese seguro, que es el que realmente previene por ley la posibilidad de una aplicación de un porcentaje desmedido para estos gastos.

En esta ocasión, que nuevamente se encuentra en proceso de aprobación una nueva modificación que cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Senadores, sería deseable para poder perfeccionar la iniciativa que esta Asociación promueve y apoya, que la misma contemple específicamente lo siguiente, en materia de gastos de comercialización   

El segundo párrafo del ARTICULO 16 ha generado preocupación entre los productores asesores de seguros, en el sentido de que impone un límite máximo respecto del monto de comisiones a percibir por su tarea de asesoramiento profesional. Adicionalmente, debemos resaltar que las comisiones percibidas por los productores asesores como contraprestación de sus servicios, no fueron el motivo por el cual fue cuestionado el Sistema de Riesgos del Trabajo.

A los efectos de un mejor análisis del tema, entendemos que resulta necesario especificar los siguientes aspectos que sintetizan el aporte de los productores asesores de seguros al Sistema de ART, que exceden sensiblemente una tarea de comercialización:

•  El  asesor de seguros promueve, asesora y guía al cliente en la selección de la ART. Ofrece alternativas para que el asegurado conozca no sólo los precios, sino los prestadores que utilizan las distintas ART.

•  Aporta asesoramiento al cliente, generando valor a la relación, desde el punto de vista técnico, jurídico y administrativo.

•  El productor asesor de seguros coloca en el mismo nivel de conocimiento al cliente, con las ART y las entidades prestadoras de servicios del sistema.

•  Interviene en la divulgación de la normativa y en la permanente actualización y capacitación, enfocada a que los clientes puedan acceder a los distintos servicios que les brinda  el sistema, además de ilustrarlos para que cuenten con el conocimiento necesario para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

•  Es partícipe activo en las discusiones de proyectos de ley, decretos y otras normas relacionados con el sistema, con la perspectiva de las empresas y usuarios, aportando su conocimiento y experiencia.

•  Promueve la utilización de prestadores idóneos y es portavoz de los clientes ante las ART sobre los incumplimientos de éstos, lo que ayuda a los efectos de  mantener un sistema creíble y la satisfacción de los mismos.

•  Presta apoyo administrativo en los procesos relacionados con afiliaciones al sistema, denuncias, traslados, negación de servicios, manejo de novedades, capacitación, cambios de calificación y traspasos.

•  Provee a través del conocimiento, las herramientas para convertir los derechos de los usuarios en realidad (Apoyo administrativo, jurídico y médico en casos especiales).

•  Influye a nivel gerencial de las empresas, impulsando cultura de prevención con el objeto de reducir el impacto negativo de la siniestralidad.

•  El productor asesor conoce el riesgo de cada empresa y participa con ellas conjuntamente con la ART, en el asesoramiento diseño y seguimiento del Programa de Prevención en accidentes del trabajo y enfermedad profesionales.

•  Ofrece consultoría especializada en la implementación de los programas de prevención, cuidando la oportunidad y calidad de los servicios propuestos, procurando el uso racional y adecuado de los recursos que proporciona el Sistema de Riesgos del Trabajo.

•  Participa activamente en los procesos de prestación asistencial, rehabilitación y reincorporación, a través de asesorías con recursos humanos especializados.

•  Brinda contención, apoyo y asesoría técnica, cuando hay conflicto, y convoca a las partes (empresa, ART y Superintendencia) a través de una Junta Médica, impulsando la solución del mismo. Paralelamente, cuando es del caso, colabora con la aseguradora gestionando la regularización de la eventual morosidad en el pago de las primas, acordando y generando convenios que posibilitan la continuidad de los contratos.

•  A pedido de las ART es quien informa al cliente los cambios de las alícuotas y la justificación de las mismas, que generalmente son anticipadas y consensuadas con el productor. Luego, las ART las notifican formalmente al asegurado.

•  Por último, reinvierte gran parte de sus comisiones para llevar adelante todas las tareas anteriormente descriptas.

•  En síntesis: los asesores de seguros contribuyen a difundir, mejorar y transparentar la operatoria del sistema, atendiendo inquietudes de los asegurados y los intereses de las aseguradoras.

Asimismo, cabe destacar que el 83% de las empresas empleadoras adheridas obligatoriamente al sistema son PYMES que emplean menos de 10 trabajadores, esta realidad plantea la necesidad de facilitar que estas no pierdan la posibilidad de contar con el debido asesoramiento, información y asistencia que le provee el Productor Asesor de Seguros, colocándola en un mismo nivel de conocimientos, con las ART y las entidades prestadoras de servicios del sistema, por haberse transformado inviable económicamente para todos nuestros Profesionales representados, poder prestar sus servicios a PYMES empleadoras de menos de 10 trabajadores.

Y que, precisamente en esos establecimientos, la participación de los PAS en los aspectos de asesoramiento y administrativos de la operatoria son fundamentales. Participación que en los casos de accidentes, es decisiva.

Puede afirmarse que, en las  zonas de escasa población donde las oficinas de las ART se encuentran a kilómetros de distancia, sin la presencia de los PAS el sistema sería inviable.

En mérito a lo expuesto y teniendo en cuenta que actualmente operan 33.000 Productores Asesores de Seguros, con una cantidad mayor de empleados – quienes  ya vieron  afectada su estabilidad laboral por haberse alterado los ingresos  de sus empleadores-, consideramos que La Honorable Cámara de Diputados no debe dejar pasar la oportunidad de corregir esta situación en beneficio de las empresas empleadoras y sus trabajadores, resultando necesario eliminar el segundo párrafo del ARTICULO 16 y mantener el actual sistema en el marco de la ley 20.091, conforme el cual las aseguradoras y los productores, acuerdan libremente el porcentaje de las comisiones por su tarea de asesoramiento profesional.

En tal sentido, solicitamos que el ARTÍCULO 16 de la Ley 26.773 se modifique, quedando su redacción de la siguiente forma:

“ARTICULO 16. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar su presupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de los ingresos que les correspondan para ese seguro.”

Quedando a su disposición para las aclaraciones que puedan resultar convenientes, saludan a usted atentamente,

Marcelo Garasini, Presidente

Roberto Saba, Secretario.