21-07-2023

Sobre los derechos del asegurado: nuevas modificaciones propuestas sobre la resolución 24-2023

Ampliando el alcance de la normativa vigente para proteger al asegurado.


A más de seis meses del dictado de la Resolución 24-2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y en virtud del incremento de consultas recibidas en la asociación, vemos necesario informar a nuestros asociados de todo el país las acciones realizadas en la búsqueda de una normativa que contemple y, eventualmente, resuelva definitivamente una de las problemáticas que afectan e impiden el ejercicio libre de la competencia.

Conociendo el marco normativo de distribución de seguros vigente en nuestro país y siendo responsables con el compromiso constante de ampliar los horizontes de comercialización del mercado de seguros, nuestras propuestas siempre tuvieron como eje la protección de los intereses de los productores asesores de seguros.

Este compromiso con el colectivo de los Productores Asesores de Seguros nos llevó a participar a los directivos de la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros (FAPASA) de nuestras preocupaciones y a quienes hemos invitado a compartir nuestra mirada y reclamo sobre los aspectos que necesariamente requieren ser modificados de la citada resolución normativa.

Queremos reconocer la excelente recepción que desde nuestra primera reunión por este tema mantuviéramos con los funcionarios de la Superintendencia de Seguros de la Nación y su Gerenta de Coordinación General, la Dra. Ana Durañona, quienes siempre estuvieron abiertos a escuchar nuestros planteos y nos instaron a presentar propuestas de modificación del texto normativo en miras a nuestros cuestionamientos.En este orden de cosas, y en virtud de ello nuestra Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS) acercó propuestas entendiendo necesario modificar la resolución número 24-2023 en los siguientes términos:

1 • La normativa debe contemplar expresamente en el texto y en cualquier documento anexo el principio de libertad de intermediación. En este sentido, y mediando una contratación de seguro accesoria a una operación de crédito o en el marco de comercialización de planes de ahorro y capitalización para fines determinados, el asegurado deberá ser debidamente informado sobre el derecho a elegir tanto al inicio, como en cualquier momento de la vigencia del contrato de seguro, el agente institorio o el productor asesor de seguros que intervenga.

2 • Se debe modificar el artículo 5to. de la Resolución 24-2023 por cuanto considera que las comisiones que acuerdan libremente los productores asesores de seguro con las entidades aseguradoras resultan ser un costo. Debe entenderse que conforme la técnica aseguradora la explotación a través de intermediarios, como ser los PAS, o con personal propio por parte de las aseguradoras, obedece exclusivamente a una decisión empresarial que se justifica en el principio de la libertad de empresa.

De esta forma no vemos en el ordenamiento regulatorio de seguros una norma que, con carácter de sanción, similar a la que se observa en el artículo cinco cuestionado de la resolución citada, castigue imponiendo a alguna de las partes del binomio asegurado/asegurador o intermediarios con el costo de los salarios que abona la empresa aseguradora a sus empleados.La empresa aseguradora siempre incluirá dentro del costo final del seguro ese concepto, que dependerá de si comercializa sus productos con personal propio o lo hace a través de intermediarios como los PAS.

3 • Se debe garantizar al asegurado el derecho a la libertad de contratación que regula el artículo 1099 del Código Civil y Comercial y para ello, ponderando las responsabilidades de acreedores prendarios o administradores de planes de capitalización y/o ahorro, una alternativa posible podría ser el incremento de opciones de elección de entidades aseguradoras sobre las que pueda elegir el cliente, ya que ofrecer sólo cinco compañías resulta a nuestro entender insuficiente. «