El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO definieron bajo la Resolución 21/2020 que los empleadores deben dar aviso a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo acerca de quienes van a realizar los trabajos en modalidad Teletrabajo.
“Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
-Nómina de trabajadores afectados. (Apellido, Nombre y CUIL)
-Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma.
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.