24-08-2023

Parecidos pero distintos: diferencias y operatoria de reclamos administrativos y mediaciones prejudiciales

¿Qué cosas debemos tener en cuenta a la hora de realizar estos trámites?


Silvana Alonso

Por la
Dra.Silvana Alonso,
Abogada

Reclamos Administrativos vs. Mediaciones Prejudiciales

El 15 de agosto realizamos un nuevo capítulo para la serie de vivos llamados “Seguros y Derechos” en el canal de AAPAS de la red social Instagram.

En esta oportunidad, el tema tratado fue “reclamos administrativos vs. mediaciones prejudiciales”, siempre con la intención de sumar distintas opciones para lograr que haya un reconocimiento económico frente a la producción de daños como consecuencia de un siniestro.

Para arrancar podríamos decir que cuando ocurre un siniestro y el o la asegurado/a se comunica con su productor/ra asesor/ra de seguros es primordial conocer si ya realizó la denuncia del siniestro o instar a cumplir este primer paso para que no se venzan los plazos para hacerla.

Luego se deberá determinar el tipo de siniestro, la cobertura contratada, la responsabilidad y las consecuencias para poder encauzar el reclamo.

Una vez que estén contestadas estas cuatro preguntas podremos ver cuál es la mejor opción. Ello radica en las probabilidades de lograr un acuerdo económico por los daños en la opción elegida y su eventual cumplimiento.

En el caso del reclamo administrativo se debe tener presente que no se requiere de ningún patrocinio legal y el cumplimiento se realizará por medios electrónicos.

En la opción de la mediación prejudicial, siempre es obligatorio realizar el procedimiento con asistencia de un/una abogado/a, que se realiza mediante audiencias a las que concurren todas las partes involucradas. Si se logra un acuerdo se procede a la firma de las partes, del/la mediador/a y si no se cumple podrá ser reclamado ante la justicia.

La mayor diferencia entre un procedimiento y el otro es que si no se llegase a un acuerdo y la persona que sufrió las consecuencias del siniestro pretendiera iniciar una demanda judicial, tendría que realizar una mediación prejudicial citando a todas las partes y sus compañías de seguros.

Esto se debe a que para iniciar un expediente judicial por los daños y perjuicios es obligatorio el inicio de la mediación prejudicial. Este trámite no se puede dejar de hacer en ningún caso.

Por esta razón es siempre importante estimar, a priori, las posibilidades de lograr un acuerdo para que quien reclama por los daños y perjuicios no demore en la resolución de su reclamo.

Si no pudieron ver este vivo, los y las instamos a que se den una vuelta por nuestro canal, ¡y los esperamos en los próximos vivos de Instagram! «