Modificación de condiciones de cobertura por parte del asegurador
14-07-2023

Modificación de condiciones de cobertura por parte del asegurador

Dadas las reiteradas consultas sobre este tema, charlamos con el Dr. Gastón Martínez, asesor de la asociación, quien nos ofrece su visión sobre el tema a continuación.


Dr.. Gastón Martínez, asesor de AAPAS

Por el
Dr. Gastón Martínez,
Asesor de AAPAS

Encuadre

El binomio contractual (asegurado – aseguradora) no resulta ser un vínculo paritario y naturalmente equilibrado, sino que, por el contrario, es asimétrico con motivo a la significativa preponderancia económica, organizativa e informativa de una de las partes de esa relación jurídica (entidad aseguradora). Esta asimetría significa para el asegurado la imposibilidad de negociar individualmente las condiciones del contrato, que le viene dado por el asegurador – empresa profesional y económicamente organizada que acumula conocimientos e información (art. 1725 CCyC) de los que el asegurado (que podrá ser también consumidor)* no dispone- a partir de la imposición de cláusulas predispuestas.

Las particularidades citadas ponen en cabeza de la parte fuerte del vínculo, un deber de información y lealtad contractual que se constituye en una obligación legal derivado del principio de buena fe y verosimilitud (art. 961 CCyC). Tal como lo refería Rubén Stiglitz** los principios morales como la buena fe, la lealtad, la honestidad en el obrar, la cooperación, la sinceridad, el auxilio y la protección al débil o al vulnerable son todas directivas que, con sustento ético aparecen recibidas por el derecho como deberes positivos, accesorios a los efectos principales, por lo que constituyen deberes jurídicos.

Con el mismo criterio, los principios enumerados operan como fundamento de una obligación negativa que podría resumirse en la de NO ENGAÑAR o de abstenerse de COMPORTAMIENTOS DAÑOSOS. El deber de buena fe y lealtad intensificado que debe desplegar el asegurador desde la etapa precontractual (tratativas), y que se continuará en la etapa de ejecución del contrato servirá para generar la debida confianza e información en el asegurado a los fines de hacer eficaz el consentimiento que este último preste (art. 4 Ley 17.418), evitando nulidades, respetando las expectativas razonables del cliente.

Desde otro punto de vista, la confianza de los asegurados (confianza pública) es el pilar central sobre el que se asienta el mercado asegurador, al punto tal, de justificar el control estatal permanente sobre este mercado a partir del dictado de regulación que apunta a encauzar una actividad específica, en la que concluyen intereses vinculados no solo de las económicas privadas, sino de la nacional y de la producción en general.

* Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social (art. 1092 CCyC).
** El deber de información precontractual y contractual. Deber de Consejo. La cuestión en los contratos paritarios y de consumo. TRLALEY AR/DOC/1259/2009).

"Hacer cambios de cobertura en contratos vigentes sin consentimiento del asegurado es susceptible de ser sancionado por la SSN"

Particularidades derivadas de la obligación de informar

Debido a las obligaciones antes descritas, el asegurador deberá cumplir, principalmente en la etapa precontractual, deberes de proveimiento informativo certero, suficiente, detallado y eficaz, compromisos que en el ámbito del derecho del consumidor se objetivan en el artículo 4 LDC y 1100 del CCYC y que, como se dijo, tienen como destino lograr el consentimiento eficaz del asegurado.Informar es transferir conocimiento, desde la parte que lo posee a la otra que no está informada.

Para Stiglitz esas las complejas particularidades de la actividad aseguradora obligan además al asegurador a que la información deba ser provista con una valoración positiva o negativa, y que además advierta al asegurado sobre las consecuencias del contrato (deber de advertencia). Esa valoración sobre la información importaría un deber de Asesoramiento o Consejo.

Asesorar es aconsejar al cliente sobre el alcance y caracteres de la cobertura contratada y la oportunidad de celebrar el contrato.En nuestra actividad aseguradora, las obligaciones para la venta asesorada aparecen reguladas en el artículo 10 de la Ley 22.400, es decir, existen obligaciones reguladas de asesoramiento al cliente cuando la comercialización se hace a través de productores asesores de seguro. Sin perjuicio de ello algunos diremos, que sin la intervención del productor asesor, la comercialización de seguros coincidirá con lo que se denomina venta informada, la que deberá incluir el deber de advertencia, pero no por ello el de consejo.

Asesorar es aconsejar al cliente sobre el alcance y caracteres de la cobertura contratada y la oportunidad de celebrar el contrato. En nuestra actividad aseguradora, las obligaciones para la venta asesorada aparecen reguladas en el artículo 10 de la Ley 22.400, es decir, existen obligaciones reguladas de asesoramiento al cliente cuando la comercialización se hace a través de productores asesores de seguro.

Modificación de Condiciones de Cobertura por parte del Asegurador. Modificación de los montos de franquicia en seguros de responsabilidad civil

El contrato de seguro contiene cláusulas delimitantes del riesgo asumido por el asegurador. Esas cláusulas están contenidas en condiciones generales y particulares de póliza y pueden clasificarse de varias formas. Diremos que a grandes rasgos existen las que delimitan el riesgo de manera cualitativa (que son, por ejemplo, las que definen el riesgo cubierto), y las que lo hacen de manera cuantitativa (que son las que determinan el valor de cobertura o límite máximo de responsabilidad a cargo del asegurador o suma asegurada y, también, el descubierto a cargo del asegurado o franquicia).Una vez que las dos partes prestan consentimiento, el contrato válidamente celebrado será obligatorio para las partes, y su contenido sólo podrá ser modificado por acuerdo de partes (art. 959 CC y C). De esta forma, ni el asegurado, ni el asegurador podrán modificar las condiciones contractuales unilateralmente.

Las obligaciones del asegurador, su deber de buena fe, informativo y de comportamiento leal se replican en caso de que este proponga una modificación de los términos originales de un contrato de seguro vigente (endoso de modificación/cambio de cobertura). En este sentido, el asegurador deberá informar al asegurado sobre la modificación propuesta, y lograr de este el consentimiento para poder incorporarla, caso contrario podrá ser desconocida y no tendrá validez contra el asegurado.

Se deberá contemplar que una cosa es la aceptación o incorporación válida de una cláusula a un contrato de seguro, y otra cosa es la validez sustancial de la cláusula. La primera es la validez de la incorporación (que es lo que estábamos tratando en estas líneas) y la otra la validez del contenido de esa cláusula.

Modificaciones al contrato de seguro. Deber de Advertencia

En las modificaciones de condiciones de cobertura sobre vínculos contractuales vigentes el asegurador deberá cumplir con el deber de información y, particularmente, con el deber de advertencia (también se deberá cumplir con esta obligación en renovaciones de póliza) anteriormente referidos. El deber de advertencia exacerba su justificación cuando la modificación de cobertura propuesta por el asegurador importa una reducción de la cobertura vigente en detrimento del asegurado, como por ejemplo sería el caso de un aumento del descubierto a cargo de este (franquicia) sin que se ilustre al cliente sobre las consecuencias y el alcance que implica dicha decisión comercial del asegurador.Esta obligación se replica en caso de que la póliza se “renueve” (nuevo contrato de seguro) con el mismo asegurador.

"Ante cambios en las condiciones de los contratos el asegurador debe cumplir con su deber de informar y advertir al asegurado"

Consecuencia del incumplimiento del deber de información

Como se dijo el incumplimiento del deber de información, importará privar de validez a la cláusula modificatoria con relación al asegurado, y eventualmente posibilitará acciones de daños y perjuicios con justificación en prácticas desleales.Por su parte el productor asesor de seguros que no asesore debidamente será responsable, independientemente del obrar del asegurador, debido a las obligaciones legales previstas en el artículo 10 de la Ley 22.400.

Ejercicio de Irregular de la Actividad Aseguradora

Trasladar cambios de cobertura en contratos vigentes sin la anuencia del asegurado es una práctica reñida con las pautas de garantía a la confianza (pública) conforme debe ejercer su actividad la entidad aseguradora, y por consiguiente, susceptible de ser sancionada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.«