Charlamos con un especialista para considerar los puntos clave de esta clase de siniestros y entender qué tipo de seguros intervienen y dónde se sitúan las responsabilidades.
Con la excusa de la ola de calor que sufrimos este verano y a raíz de un feroz incendio producido en un edificio ubicado en la Av. Leandro N.Alem, continuamos charlando con el arquitecto Alberto Duran, liquidador de siniestros y titular del Estudio Montserrat, para entender y ahondar en algunos de los aspectos que tanto el PAS como el cliente deben considerar a la hora de asegurar contra incendios.
Volvamos al punto en que ya hubo intervención de bomberos y se designa la compañía aseguradora. ¿Cómo avanza ese siniestro? ¿Qué se le pide a las distintas partes intervinientes?
Le vas a pedir copia de las actuaciones sumariales al interesado, que es el consorcio y que está en la causa. Copia de las actuaciones, sobre todo el informe técnico pericial, que es el que va a determinar el origen del siniestro, y luego hay que ver los diligenciamientos investigativos que lleva la policía (a quién le tomó declaración, qué hizo, qué no hizo, etc).
Por un lado, tenés la parte formal, que es la que tiene que ver con la causa del incendio. El origen, las actuaciones, etc. Luego está todo lo que tiene que ver con la determinación de la pérdida. En relación a esto último, tenés por ejemplo el edificio, entonces se pide el plano, el reglamento de copropiedad y le indico al administrador que pida a los copropietarios las pólizas individuales que puedan tener y nos contactamos con los liquidadores designados. Y después, en cuanto a los daños, haces lo mismo. Vemos los daños en partes comunes en el edificio si hay algún daño estructural, ascensores, los montantes, líneas, cañerías de bajada de agua sanitaria, luz y gas.
Es probable que tengas daño estructural y para evaluarlo habrá que convocar a un ingeniero civil para que haga un estudio e integrarlo al reclamo. La póliza ¿tiene cobertura de gastos extraordinarios? Pocos tienen y la verdad es que es muy importante tenerlo.
¿Dónde radica la importancia de tener cobertura de gastos extraordinarios?
Además del incendio del edificio tenés la prioridad de la prestación que te puede alcanzar para cubrir las partes propias, pero después tenés un montón de otros gastos como remoción de escombros. Después tenés gastos de alojamiento, los de mudanza y después los gastos extras, porque vos de entrada nomás dentro del gasto extra tenés a todos los extraordinarios para que se pueda continuar con la actividad. Podés tener gastos de preservación, quizás tenés que alquilar un grupo electrógeno o hacer una protección del frente, apuntalar. Lo que vos podés ir contratando, lo hacés vos como liquidador, haciendo que algunos gastos el prestador los facture directamente a la cia de seguros.
Podemos decir que en esta etapa la administración te transmite problemas y vos le vas dando solución en la medida del seguro que tenga el consorcio.
Exactamente y vas al edificio 60 veces desde que empezó el incendio hasta que se termina de liquidarlo.
¿Puede suceder que cuando te entregan las actuaciones, encuentres algo que permita rechazar el siniestro por ejemplo el desarrollo de alguna actividad prohibida?
Es prácticamente imposible que suceda eso, ya que nunca un juez te va a permitir que desampares a un damnificado.
Salvo que sea una cosa grosera…
Tiene que haber alevosía, porque el consorcio siempre tiene un alegato para defenderse. El consorcio puede decir, por ejemplo, ¿cómo podría saber que estaban envasando nitroglicerina? En el seguro, es prácticamente inviable que encuentres un causal de declinación. Tiene que haber dolo. Vos tenés que demostrar que hubo dolo, que hubo intencionalidad manifiesta de provocar un daño. Prácticamente eso es imposible.
En el caso que estamos analizando, donde el siniestro se inicia en una unidad del edificio, se actúa en beneficio del consorcio. ¿Cómo queda todo lo concerniente a la liquidación de la responsabilidad civil: actúas de entrada o esperas un poco que vayan apareciendo los reclamos?
Este es un siniestro que tiene como etapas. Vos vas a tener una etapa rápida de intervención y después hay como un limbo ahí que queda flotando en la medida que van apareciendo los reclamos. Lleva mucho tiempo. Si vos tuvieras una RC que va a atajar esos reclamos, entre las cosas que le dijiste al administrador que consiguiera, que circularizara a ver quién tiene póliza, quién no, lo mismo hacés con averiguar quién tiene reclamos que hacer. El que tiene un daño que lo manifieste, que vaya presentando la escritura de dominio de su propiedad, que vaya haciendo un listado de lo que son sus daños, si se muda o incurre en gastos que vaya compilando facturas o comprobante de los gastos que va haciendo. Y a todos ellos le tenés que decir que va a tener que esperar, se hace prorrateado. Asimismo conviene esperar a que todos hagan su demanda así evaluar cómo distribuir la suma con la que contás.
¿Cuál es la sugerencia cuando el reclamo se estima por un monto muy superior a la suma asegurada en RC?
En ese caso es razonable consignar el dinero judicialmente.
¿Se da el caso en que no habiendo responsabilidad la compañía decide igualmente integrar alguna suma de RC para contribuir a los daños que sufrieron los copropietarios?
Si, es posible hacerlo, que no habiendo responsabilidad la compañía integre un importe al consorcio para que lo reparta entre los damnificados.
¿Qué ocurre con daños a linderos, por ejemplo, los inmuebles vecinos afectados por las fachadas por humo?
Yo creo que si vos tenés una cobertura de responsabilidad civil a linderos, que no es la misma RC comprensiva, ante la ocurrencia de un incendio, puede ser antipático no hacerte cargo de indemnizar los daños a los linderos del edificio porque no tenés responsabilidad. Generalmente son daños menores, conviene hablarlo con la compañía y evaluar el daño a esos linderos y si tenemos suma pagarlos.
¿Y los gastos de extinción? ¿Ese operativo te lo cobran los bomberos?
No, no se estila, porque es un servicio del estado. Te pueden pasar a veces algún gasto si perdieron material, sobre todo en la provincia, en Capital Federal difícil. Pero igualmente los gastos de extinción están cubiertos siempre.
¿Cuál es la etapa final de la liquidación?
Es la parte de determinación de daños y finalmente someterlo a las condiciones de la póliza, porque yo puedo coincidir con el asegurado que los daños son 20 millones de pesos en estructura, y después de revoque y pintura tengo otros 5 millones, nos ponemos de acuerdo en que el daño son 80 millones, pero con la póliza que hay contratada capaz que puedo pagar solamente 60 millones. Y también hay que tener en cuenta que te pago a valor depreciado y la diferencia te la pagaré cuando reconstruyas.
Por último, ¿qué ves de preocupante en la suscripción de consorcios?
Para mí, los consorcios el mercado lo sigue viendo como un riesgo de no siniestro, pero tienen complejidades que las mismas pólizas le fueron agregando y se fueron cargando gastos que de otra manera no tendrían.«