Hacia una mayor claridad: los detalles cruciales de la Resolución 534-2023 para seguro automotor
Mediante la resolución 534-2023 emitida en noviembre, la Superintendencia de seguros de La Nación introduce alteraciones de importancia en el marco normativo de los seguros de automotores.
Aquí un detallado recuento de las medidas.
Algunos de los puntos clave sobre las Modificaciones en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora:
- La póliza básica será la «Responsabilidad Civil Obligatorio hacia Terceros Transportados y no Transportados» según la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449.
- Revisión Técnica Obligatoria o Condiciones Reglamentarias: Las aseguradoras deberán Exigir de revisión técnica obligatoria, o condiciones reglamentarias de seguridad para el vehículo antes de la celebración del contrato de seguro, si no se ha realizado en el año previo.
- Coberturas Voluntarias y Renovación Automática: Coberturas voluntarias (Apartado B) mediante endoso a la póliza básica, con la posibilidad de vigencia inferior al año y renovación automática.
- Obligación de Otorgar Cobertura de Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario: Cuando se otorgan coberturas voluntarias de Daños y/o Incendio y/o Robo o Hurto, la entidad aseguradora debe otorgar indefectiblemente la cobertura de «Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario.»
- Inclusión de Cláusulas y Advertencias en las Pólizas: Las cláusulas con «Advertencia al Asegurado» deben incluirse en las Condiciones Particulares (Frente de Póliza) y formar parte de la Condición Contractual. Además, se deben incluir todas las cláusulas indicadas como «de emisión obligatoria.»
- Expresión de Montos y Advertencias en las Condiciones Particulares:Cuando se expresen montos, porcentajes o advertencias al asegurado en las Condiciones Particulares, deben hacer referencia a la cláusula correspondiente respetando la codificación y numeración.
- Contratos en Moneda Extranjera: En contratos pactados en moneda extranjera, se deben incorporar modalidades específicas de la Cláusula 19 contempladas en el «Apartado A» del Anexo de la Resolución.
- Anticipación en la Emisión de Pólizas:Las entidades aseguradoras no pueden emitir pólizas con una anticipación mayor a los TREINTA (30) días de su entrada en vigencia.
- Comprobante Obligatorio para Cumplir con la Ley de Tránsito: Las aseguradoras deben entregar al asegurado un comprobante con datos específicos, incluyendo información sobre la póliza, vigencia de cobertura y datos del vehículo asegurado para cumplir con la Ley de Tránsito.
- Formato Digital del Comprobante del Seguro Obligatorio:El comprobante del seguro obligatorio automotor en formato digital posee la misma validez que el comprobante en formato físico.
Asimismo, la resolución contiene la derogación de Resoluciones Anteriores: SSN Nros. 39.327, 39.927, RESOL-2018-1162-APN-SSN#MHA, RESOL-2019-351-APN-SSN#MHA, RESOL-2019-879-APN-SSN#MHA, RESOL-2019-974-APN-SSN#MHA, RESOL-2022-542-APN-SSN#MEC y artículos 3° y 4° de la Resolución RESOL-2019-615-APN-SSN#MHA.
La Resolución será de aplicación en el plazo de SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuar, a su renovación, los contratos vigentes.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299070/20231124