13-05-20252 Minutos

El riesgo del delivery de alimentos en la póliza:

Cómo asegurar al asegurado en tiempos modernos

En un contexto donde el servicio de delivery y consumo fuera del local se ha expandido, surge la pregunta sobre la correcta conceptualización del riesgo en las pólizas de establecimientos de comida. En esta nota, analizamos qué debe contemplar el asegurador para garantizar que el cliente esté protegido tanto en el local como en el domicilio y cómo asesorar mejor en esta realidad cambiante.


Lic. Fernando Tornato, Docente de AAPAS

Por el Lic. Fernando Tornato, Docente de AAPAS

Un caso que en más de alguna ocasión ha generado consultas sobre la correcta conceptualización del riesgo, es el suministro de alimentos que se consumen fuera del local. Muchas veces, estas situaciones tienen una cláusula de exclusión en las pólizas que amparan a establecimientos de restaurantes, bares y similares.

Primero y principal, es evidente cómo ha crecido en todo el país el servicio de delivery. Además, desde la pandemia, muchos locales comerciales solo podían funcionar mediante sistemas de envío o «pick and take,» es decir, que el cliente lleve la comida del restaurante a su casa. Esta modalidad se extendió bastante más junto a las dark kitchens (espacios que funcionan solo a puertas cerradas y para delivery), y la pregunta que surge en el seguro es: ¿cuando ese alimento se consume afuera, qué cobertura tiene el asegurado? ¿Debe considerarse como suministro de alimento o de producto?

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En 1989, con la circular 1767, se empezó a administrar riesgos en los que no necesariamente se consumía en el local. Se consideraba, por ejemplo, en panaderías o rotiserías, que el consumo del alimento podía realizarse en el hogar, y que en esos casos estaban dentro del concepto de suministro de alimentos cubierto. Aunque en algunas pólizas actuales, la compañía aclara que solo se contempla el alimento consumido en el local, esto deja un vacío que debemos llenar para proteger al cliente correctamente.

Por eso, es fundamental que, al momento de asesorar y analizar las pólizas, definir claramente la cobertura para estos riesgos, para evitar vacíos y garantizar que el asegurado esté protegido en todas sus actividades relacionadas con la compra, transporte y consumo de alimentos.«