03-09-202411 Minutos

Drones: todo lo que necesitas saber sobre regulaciones y seguros

La creciente popularidad de los drones plantea preguntas críticas sobre su regulación y cobertura. En este artículo, exploramos los diversos usos de estos dispositivos, las normativas vigentes y cómo elegir el seguro adecuado para su operación, asegurando así tanto la legalidad como la seguridad.


Si hoy en día el uso de drones está se encuentra cada vez más popularizado, encontrando variedad de tamaños y modelos que se adaptan al uso y fin que se busque con ellos, ya sea uso recreativo, comercial, científico, seguridad o deportivo, una pregunta recurrente y crucial en lo que hace a la labor del PAS tiene que ver con su regulación y cobertura.

Ahora bien cuando hablamos tipos de drones es importante saber que estos vehículos capaces de volar y ser comandados a distancia, sin requerir la participación física de un piloto, se están convirtiendo de una utilidad imprescindible en varios sectores de la sociedad, incluidos el seguro, y es por ello que resulta fundamental para todo PAS conocer qué dice la ley al respecto y si existe algún tipo de regulación o ley que los atañe en específico.

Antes de meternos de lleno en lo legal, un breve repaso por sus usos:

  • Agricultura de Precisión: los drones se usan para monitorear cultivos, analizar el estado de las plantas, detectar plagas y enfermedades. Siendo también utilizados en los seguros para el agro tanto en la evaluación y suscripción de riesgos como en la liquidación de un siniestro.
  • Cartografía y Fotogrametría: los drones permiten realizar mapas y modelos 3D de terrenos.
  • Seguridad y Vigilancia: son utilizados por fuerzas de seguridad para tareas de vigilancia en áreas urbanas y rurales, monitoreo de fronteras y control de eventos masivos.
  • Medios de Comunicación y Cine: los drones se emplean para capturar imágenes aéreas en producciones cinematográficas, publicitarias y periodísticas.
  • Rescate y Emergencias: en situaciones de desastres naturales o accidentes, los drones ayudan a localizar personas, evaluar daños y entregar suministros en áreas de difícil acceso. En lo que hace a seguros, logran realizar inspecciones rápidas y detalladas en áreas afectadas por desastres naturales, como inundaciones, incendios o terremotos.
  • Inspección de Infraestructura: los drones se utilizan para inspeccionar y monitorear infraestructuras críticas como puentes, torres de telecomunicaciones, líneas eléctricas y oleoductos, lo que mejora la seguridad y reduce costos de inspección. En seguros propiamente, permiten inspeccionar tanto infraestructura crítica como todo tipo de propiedades o activos antes de la emisión de una póliza de seguros, permitiendo una evaluación más precisa de los riesgos asociados.

Seguros sobre drones: ¿qué hay que saber?

A raíz de la versatilidad de estos aparatos comandados, que con tecnología aplicada son capaces de ser utilizados hasta en el campo militar, fue imprescindible la intervención de instituciones del Estado para delimitar y regular los distintos usos de estos junto a sus riesgos asociados.

“En nuestro país intervienen en su ordenamiento, control y reglamentación, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a través de la resolución 527/2015 y del código aeronáutico (ley 17.285). Del mismo modo, en cuanto a los riesgos asociados, lo hace la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a partir de la resolución 40.250/2016”, nos comenta Gastón Bramanti.

El ANAC, como máxima autoridad aeronáutica argentina, establece con la resolución 527/2015 (reglamento provisional de los vehículos aéreos no tripulados: VANT), un marco normativo para el uso de drones en el ámbito territorial del país. Ante todo, los clasifica por su peso, divido en tres categorías: según pesen hasta 10kg (categoría A), entre 10 kg y 150 kg (categoría B) y más de 150 kg (categoría C). También exige que las clases de drones mayores a 10 kg (clase B y C) deben anotarse en un registro en el ANAC y asimismo quienes operen estos drones deben obtener un “Certificado de Idoneidad de Piloto de VANT”, es decir que contaran con una licencia de pilotos que convalida su destreza en el manejo de los aparatos, demostrando idoneidad en formación, conocimiento de la normativa y habilidades de operación segura.

Luego dentro de las cuestiones más importantes que regula podemos mencionar que delimita las “zonas de operación del dron”, prohibiendo lógicamente su uso en zonas próximas a aeropuertos, instalaciones militares o áreas densamente pobladas entre otras. Del mismo modo, determina la “altitud y distancia del vuelo”, indicando que los drones deberán mantenerse en todo momento dentro de la línea de visión directa del operador y que no puede volar a más de 120 metros sin autorización expresa del ente de contralor.

“En lo relativo a los riesgos que generan los drones, la resolución del ANAC, define que los propietarios u operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. Además, indica expresamente que no se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno a menos que acredite el seguro, agregando que las coberturas de riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el artículo 160 del Código Aeronáutico”, sigue Gastón Bramanti, PAS y miembro de la comisión la comisión técnica de AAPAS y Lic. en Gestión de Seguros.

Cabe advertir que el artículo responsabiliza al explotador por cada accidente hasta el límite de la suma equivalente en pesos al número de argentinos oro que resulta de una escala, de acuerdo con la cotización del banco central de la república argentina que éstos tengan en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad. Es decir que la suma asegurada que debe contener el seguro está íntegramente vinculada al valor del oro, determinadas según escalas que surgen de una cantidad de “valor oro” de acuerdo con el “peso” del dron.

Según el especialista, en concordancia con lo establecido por el ANAC, la superintendencia dictaminó la resolución 40.250/2016 para definir cómo deben estructurarse las pólizas de estos seguros: tanto en lo que hace a las condiciones contractuales del seguro de responsabilidad civil de drones, como a la determinación de su suma asegurada, franquicias y el “anexo de exclusiones a la cobertura” que deben contener las mismas de acuerdo a lo que las coberturas otorguen.

¿Qué elegir y por qué?

En línea con las regulaciones y ante la pregunta sobre si existe un tipo de seguro específico que abarque el uso de drones o con qué otros seguros se puede complementar, podemos descubrir en el mercado asegurador un abanico amplio de productos, que entre sus principales condiciones y beneficios destacan a los siguientes:

  • Destinatarios de las coberturas: podrán ser personas físicas o jurídicas, ya sean propietarias u operadoras de vehículos aéreos no tripulados, cualquiera sea su peso y el uso que se le dé.
  • Cobertura básica: será mantener indemne al asegurado y/o la persona (piloto de mando) autorizados a operar el vehículo a distancia, por cuanto deba a un tercero por los daños causados por ese vehículo aéreo pilotado a distancia o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, tantos por lesiones y/o muerte de terceros como por daños materiales a cosas de terceros.
  • Adicionales de coberturas: se puede llegar ampliar a cobertura de incendio, robo y daños.
  • Sumas aseguradas: los montos mínimos están en línea con lo exigido por el artículo 160 del código aeronáutico y los máximos son según las pautas de suscripción de cada aseguradora que ofrece el producto.
  • Franquicias: varían según se le de uso recreativo o comercial, deportivo, seguridad o científico dependiendo de la aseguradora. Pudiéndose pactar incluso en alguna opción sin franquicia.
  • Exclusiones: podemos destacar entre las principales, solo por mencionar algunas, a: aquellos vehículos pilotados que no posean autorización de la autoridad de control, operación simultánea de más de un vehículo por el mismo operador, transporte de personas o cargas salvo que estuviera expresamente autorizado por el riesgo cubierto, encontrarse el piloto bajo efectos del alcohol o drogas, utilización del dron por terceros ajenos o menores de 18 años, realizar operaciones fueras de los límites autorizados por el ANAC en resolución 527/2015, entre otras.

“Es importante que como productores asesores de seguros que no solo conozcamos las coberturas que mitigan los riesgos que crean los drones, sino que sepamos explicar la regulación a fin de poder también orientar al asegurado sobre la normativa vigente y que en un eventual siniestro dañoso no se presente ninguna situación de las estipuladas en sus exclusiones de cobertura o por fuera de la delimitación del riesgo cubierto. Lograremos así que el seguro cumpla su razón de ser: mantener indemne al asegurado y/o piloto de mando”, cierra Gastón Bramanti.

El curioso mundo de los drones presenta así una oportunidad por demás interesante, para aquellos productores que decidan profundizar sus conocimientos sobre las coberturas disponibles en el mercado asegurador, para los distintos segmentos de utilización de estos artefactos.«