Trascendió que corresponde el otorgamiento automático de una rebaja en la tarifa, por las nuevas circunstancias, basándose en el art. 34 de la Ley de Seguros. Dicho artículo, en el segundo párrafo, sostiene que «Cuando el riesgo ha disminuido, el asegurado tiene derecho al reajuste de la prima por los períodos posteriores, de acuerdo a la tarifa aplicable al tiempo de la denuncia de la disminución».

Este artículo de la ley se refiere a circunstancias puntuales en las cuales, mediante comunicación del asegurado, se informa de la disminución del riesgo y esto determina una reducción de cobertura, modificación del uso  y/o exclusión de algún adicional cubierto y por ende una nota de crédito resultante.

Un ejemplo común es el cambio de uso de Remise a Particular: esto disminuye el riesgo y genera un descuento en la prima.

La disminución de un riesgo, más allá de los acontecimientos de público conocimiento, tiene que ser analizada en cada caso particular. Sin perjuicio de la baja del caudal circulatorio de vehículos, los automotores se ven sometidos a otros y diferentes riesgos cubiertos.

Así, resulta fundamental que el asegurado comente sus circunstancias al productor, y este las eleve al asegurador, para el análisis del caso y la eventual adecuación del precio.