13-04-2023

Cobertura de seguros ante la caída de árboles: ¿qué opciones existen en el mercado argentino?

Con frecuencia este tipo de hechos no se encuentran cubiertos por las pólizas de seguro. Te contamos qué hay que analizar para no tener rechazos al momento de un siniestro.


Hoy analizaremos la situación de cobertura de seguro para el caso de la caída de un árbol situado en un predio del asegurado sobre una propiedad lindera.

Dentro de las distintas coberturas de Responsabilidad Civil existentes en el mercado, encontramos dos pólizas que podrían actuar en este siniestro: la de RC por Hechos Privados (para viviendas particulares) y la de RC Comprensiva (para riesgos comerciales, industriales, etc.). ¿Las mismas brindan cobertura frente a este hecho?.

En primer término señalamos que en la gran mayoría de las pólizas de Responsabilidad Civil del mercado existe una exclusión, habitualmente en el inciso G de la Cláusula 4 de las Condiciones Generales “Riesgos no asegurados”, -que por consiguiente forma parte tanto de la póliza de RC Hechos Privados como de la RC Comprensiva-, que expresa: “daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del asegurado”.

Dicha cláusula nació con las Condiciones Generales originales (del año 1982) y se mantuvo en las nuevas condiciones del año 2013, cuando la SSN normatizó todos los textos del ramo.

Un árbol es un inmueble. Así lo establece el Código Civil y Comercial vigente, que en su artículo 225 reza: “Son inmuebles por su naturaleza y suelo las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre”. Entonces, si en las exclusiones de las Condiciones Generales se hace referencia al daño a inmuebles vecinos por un inmueble del asegurado, la hipótesis de la caída del árbol nos plantea un vacío de cobertura…queda claro que la exclusión no actúa si el árbol cae sobre una persona o sobre el auto del vecino; sólo si cae sobre un inmueble (como el techo de la casa o el quincho del vecino).

“Ante la gran disparidad en las condiciones para amparar esta clase de situaciones, debemos recordar dos obligaciones primordiales de nuestra profesión: conocer el riesgo del asegurado y leer las pólizas”.

¿Estamos frente a una exclusión absoluta de cobertura? No.

En todas las condiciones generales de mercado que hemos analizado, la Cláusula relativa a los riesgos no asegurados expresa en su inicio que “el asegurador no cubre, SALVO PACTO EN CONTRARIO…”. Esta redacción busca dar un marco de flexibilidad a la negociación entre asegurado y asegurador, permitiendo la inclusión -por lo general mediante la incorporación de una cláusula adicional con extraprima-, de la gran mayoría de las exclusiones predispuestas en esa cláusula.

Sin embargo, este riesgo en particular nunca tuvo un adicional previsto en la tarifa, ni en la RC Hechos Privados ni en la RC Comprensiva.

¿Las compañías han resuelto esta exposición a riesgo? Encontramos las siguientes situaciones:

a) Aseguradoras que amplían la extensión de cobertura y amparan el riesgo de caída de árboles sólo para el caso de su póliza de RC Hechos Privados.

b) Aseguradoras que amplían la cobertura tanto para el caso de la póliza de RC Hechos Privados como el de la RC Comprensiva.

c) El resto del mercado, que no cuenta en ningún caso con una cobertura prevista para la caída de árboles sobre inmuebles vecinos.

En el primer caso las aseguradoras introducen un texto de ampliación en la cláusula de Riesgo Cubierto de sus Condiciones Especiales de RC Hechos Privados, que redactan de diferentes maneras:

• “Contrariamente a lo establecido en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, queda cubierta la responsabilidad civil del asegurado a consecuencia de:…Daños causados a inmuebles vecinos por un inmueble del Asegurado” (ejemplo 1),

• “El asegurador cubre la responsabilidad causada por:…Daños causados a inmuebles vecinos por caída de árboles pertenecientes al inmueble del Asegurado” (ejemplo 2), o

• “Queda incluida en la presente cobertura la responsabilidad civil emergente de:…Los daños a terceros y cosas de terceros a consecuencia de la caída de árboles que se hallen dentro del/los predio/s del Asegurado” (ejemplo 3).

En el segundo grupo, tenemos aseguradoras que modifican la cláusula de exclusión de las Condiciones Generales, la cual queda redactada así: “Daños a inmuebles vecinos por excavaciones en el predio del asegurado”, con lo cual deja de hacerse referencia a los daños ocasionados por los inmuebles del asegurado y de esta manera el riesgo quedaría cubierto tanto en la RC Hechos Privados como en la RC Comprensiva.

Por último, como ya señalamos, hay aseguradoras que no modifican en absoluto ninguna cláusula y en consecuencia no brindan ninguna cobertura a esta clase de siniestros.

Incluso, encontramos el caso de una aseguradora que en sus Condiciones Especiales de RC Hechos Privados amplía parcialmente la cobertura al establecer que se cubren “Daños causados a inmuebles vecinos por la vivienda asegurada”, pero esa redacción de cláusula deja sin amparo el caso de la caída del árbol sobre un inmueble vecino.

Responsabilidad Civil por caída de árboles
Responsabilidad Civil por caída de árboles

“En aquellos riesgos asegurados que tenga un árbol habrá que analizar detenidamente el texto de póliza de la compañía a través de la cual operamos”.

Allá por el año ’82, cuando nacieron estas coberturas, con un texto traído de algún otro mercado, ¿cuántos casos conocíamos de viviendas que tuviesen árboles? Indudablemente mucho menos que ahora, donde en las últimas décadas han proliferado viviendas en Countries o Barrios Cerrados, que cuentan con árboles en su interior. En el caso de riesgos cubiertos por una póliza de RC Comprensiva, encontramos el caso de clubes, campos deportivos, emprendimientos inmobiliarios o también predios de establecimientos fabriles u otros, en los que existen árboles, con el peligro que alguno de ellos puede caer sobre el predio del vecino.

Como surge del análisis precedente, en el mercado existe una gran disparidad en las condiciones para amparar esta clase de situaciones, lo cual nos lleva a recordar dos obligaciones primordiales de nuestra profesión: conocer el riesgo del asegurado y leer las pólizas. No por casualidad ambos deberes aparecen expresamente reglados en los inc. c) y d) del art. 10 de la Ley 22.400.

¿Cuál es el consejo? En todo caso en que el riesgo asegurado tenga un árbol habrá que analizar detenidamente el texto de póliza de la compañía a través de la cual operamos, ver si cuenta con cobertura al eventual siniestro de daño a inmuebles vecinos y de no ser así plantear su inclusión a la aseguradora.«