Orden del Día

  • Designación de dos socios para refrendar con el Presidente y Secretario el Acta de la Asamblea.
  • Consideración de Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión de Fiscalización, correspondientes al período 1º/01 al 31/12/2015.
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  • Elección de la Comisión de Fiscalización, por el término de 1 (un) año, en reemplazo de los Miembros Titulares: Sergio Alejandro Mero (renunció), María Estela D´Amelioy Ernesto Mercuri y los Miembros Suplentes: Nicolás Saurit Román y Pablo Andres Lo Faro.
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  • Autorización a la Comisión Directiva para efectuar los ajustes de cuotas sociales que sean necesarios en el transcurso del ejercicio, con cargo de rendición en la próxima Asamblea Ordinaria.

Recomendamos a nuestros asociados la conveniencia de asistir a la Asamblea y participar en las deliberaciones.

Nota: La Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión de Fiscalización, se encuentran en la Secretaría de esta Asociación, a disposición de los señores asociados.

Principales Disposiciones Estatutarias

Artículo 4.-: Los socios podrán ser activos, meritorios, vitalicios y honorarios.

a.-) Son socios activos las personas físicas o jurídicas, matriculadas en el Registro de Productores Asesores de Seguros (Ley 22.400), o la que en el futuro haga sus veces, que ejerzan la profesión en forma pública, habitual y continuada y tengan una trayectoria en concordancia con los criterios de admisión y permanencia de la Asociación;

b.-) son socios meritorios las personas físicas o jurídicas matriculadas en el Registro de Productor Asesor de Seguros (Ley 22.400), o la que en el futuro haga sus veces, que ejerzan la profesión en forma pública, habitual y continuada, que cumplan con los criterios de admisión y permanencia de la Asociación y que tengan menos de tres años de antigüedad en la matrícula.

c.-) son socios honorarios las personas que por sus relevantes méritos, títulos o por los servicios que hubieren prestado a la Asociación, sean designadas en tal carácter por la Comisión Directiva. No les compete a los socios honorarios las obligaciones y atribuciones dispuestas en los artículos 5º y 6º, salvo cuando sean socios activos o meritorios;

d.-) son socios vitalicios las personas físicas o jurídicas, matriculadas en el Registro de Productores Asesores de Seguros (Ley 22.400), o la que el en futuro haga sus veces, que ejerzan la profesión en forma pública, habitual, continuada y tenga una trayectoria en concordancia con los criterios de admisión y permanencia en la Asociación, que habiendo cumplido treinta años como socios activos de la misma sean designados en tal carácter por la Comisión Directiva. Los socios vitalicios no están obligados a cumplir las disposiciones establecidas en el artículo 5, inciso c).

 

Artículo 6.-: Son atribuciones de los socios:

b.-) siendo activos, tienen voz en la Asamblea de Socios, y cuando registren antigüedad mayor de seis (6) meses en tal categoría tendrán voz y voto en la misma, pudiendo elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la Comisión Directiva y en la Comisión de Fiscalización;

c.-) siendo meritorios u honorarios, tienen voz pero carecerán de voto en las Asambleas de socios, no pudiendo elegir ni ser elegidos para desempeñar cargos en la Comisión Directiva ni en la Comisión de Fiscalización.

d.-) siendo vitalicios tienen voz y voto en la Asamblea de socios, pudiendo elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la Comisión Directiva y en la Comisión de Fiscalización.

 

Artículo 22.-: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;

 

Artículo 29.-: Las Asambleas de socios serán ordinarias o extraordinarias.

 

Artículo 30.-: Las Asambleas ordinarias se reunirán anualmente dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio, que tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año. Tendrán por objeto:

a.-) considerar la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe de la Comisión de Fiscalización,

 

Artículo 32.-: Las convocatorias a las asambleas ordinarias deberán hacerse por circular u otra comunicación similar dirigida a los socios, con una antelación mínima de treinta días corridos, con transcripción del Orden del Día y, en su caso, la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión de Fiscalización

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.

En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluídos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

 

Artículo 33.-: Las Asambleas se celebrarán en el día y hora fijados, siempre que se encontrare presente la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Media hora después de la fijada, la asamblea quedará válidamente constituída y se celebrará con cualquier número de socios presentes.

 

Artículo 34.-: Las resoluciones de las asambleas válidamente constituídas serán adoptadas por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Será nula toda deliberación y resolución sobre materias no incluídas en el Orden del Día. El Presidente y Secretario de la Comisión Directiva lo serán de las Asambleas. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Para poder participar en las Asambleas con voz y voto los socios deberán encontrarse al día con las cuotas sociales, y no encontrarse suspendidos por la Comisión Directiva.

 

Artículo 36.-: En un libro de actas, firmado por el Presidente y Secretario de la Asamblea y por dos socios designados al efecto, se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones de la misma, y quedará en la Secretaría a disposición de los socios una copia del acta durante un lapso no mayor a los treinta días posteriores al acto.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de marzo de 2016.

 

Comisión Directiva