Esta novedad se da a pocos días de publicarse la Resolución de la SRT N° 322, donde se estableció el procedimiento de asignación de oficio de una ART sólo –y con carácter excepcional- para aquellos casos alcanzados por una prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro, tal como lo detallado en una nota de 100% SEGURO (ver análisis). Se trata de una medida que surgió tras la sanción de la SSN a Interacción ART, a la que se le prohibió celebrar nuevos contratos, entre otras medidas.
En ese marco, por la presente, además de aprobarse las mencionadas “Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores Distribuidos de Oficio” (se detallan en Anexo), se define que el resultado de la asignación realizada en dicho Registro se encontrará a disposición de las ART a través de su sitio web específico.
Esta disposición entrará en vigencia el 3/8/16 (día siguiente de su publicación en Boletín Oficial) y será de aplicación a todos los procedimientos de distribución de oficio realizados. En ese sentido, se convalida la asignación de oficio realizada en el Registro de Contratos para Empleadores Distribuidos de Oficio en fecha 28/07/16.