
Dos hechos que generan dudas y consultas frecuentes son abordadas por la mirada experta del autor.

Por el Lic. Roberto Mecca
El motivo de incluir el análisis de esta temática en los seguros radica esencialmente en las confusiones que suelen presentarse, donde la cláusula de interpretación anexa a las pólizas no cumple precisamente la función de clarificar algunas situaciones.
Por otro lado, si la redacción se tiene que interpretar significa que no fue lo suficientemente clara y, en caso de dudas, siendo un contrato de adhesión se considerará siempre a favor de los asegurados.
El nuevo Código Civil y Comercial define al contrato de adhesión como aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.
Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y suficientes. La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible.
El consumidor no está en condiciones de juzgar o estudiar en la mayoría de los casos, por sí mismo, la idoneidad e inteligencia del contenido de los contratos mercantiles.
El que suscribe estos tipos de contratos de consumo, pertenece lógicamente a un público masivo y neófito y muchas veces resultan intelectualmente imposibles de comprender cuáles serán sus obligaciones.
Antes de analizar los términos mencionados considerando su vinculación con el ámbito del seguro, conviene recordar su interpretación en su carácter general.
Vandalismo:
Varias son las definiciones que se pueden encontrar sobre el concepto de vandalismo. Algunas de ellas son:
- Actitud o inclinación a cometer acciones destructivas contra la propiedad pública o privada sin consideración alguna hacia los demás;
- Destrucción voluntaria, total o parcial, de la propiedad pública o privada;
- Conducta destructiva que no respeta la propiedad ajena y que suele expresarse a través de la violencia.
- Agresión, generalmente en grupo, de carácter urbano con el fin de producir de forma voluntaria y gratuita daños materiales, tanto a bienes públicos o privados.
Malevolencia:
El término malevolencia, según el diccionario de la Real Academia Española se define como malquerencia, enemiga, de mala voluntad. Si se ampliara este concepto podría expresarse como mala voluntad o intencionalidad hacia una persona o algo en particular, actuando u obrando con malicia, actitud o sentimiento hostil.
Daño malicioso:
Acción voluntaria, premeditada, sin fin de beneficio económico, cuyo objetivo es causar pérdida, destrucción, daño o perjuicio a una persona o propiedad. El acto malicioso puede ser llevado a cabo por personas relacionadas o no con el perjudicado.
Pérdida, daño o destrucción de propiedad pública o privada causada por las acciones de cualquiera con la intención de causar perjuicio o detrimento.
Turba:
La palabra turba es un concepto sociológico que se usa para nombrar a un conjunto de personas que en forma desordenada generan confusión y caos.
En la turba si bien los que participan en ella se conocen muy poco, existen líderes que incitan a la masa a actuar, y por ello suelen ser además de desorganizadas, violentas. El tiempo de duración es breve pero pueden causar severos daños.


“Los hechos vandálicos se definen como conductas intencionales destinadas a destruir, alterar o profanar los bienes que pertenecen a terceros”.
LAS PÓLIZAS DE SEGURO
Vinculado con los seguros, en la ocasión se realizará el análisis considerando la póliza de incendio, aunque puede aplicarse a otras ramas. Por ejemplo en las de robo.
Hace muchos años la póliza de incendio amparaba sólo los rubros de incendio, rayo y explosión, existiendo la posibilidad de contratar otros amparos que podían contratarse como coberturas adicionales, esto es, pagando una extra prima.
Posteriormente, la Superintendencia de Seguros de la Nación autorizó la modificación de esas condiciones contractuales y varios de los rubros que eran adicionales pasaron a ser cobertura básica.
La actual redacción, al referirse al riesgo cubierto y como daño directo, indica que el asegurador indemnizará los daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta de fuego, rayo o explosión, entendiéndose por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio.
No obstante, aclara, apuntando en este caso a los rubros que pretende analizarse, el asegurador será también responsable por todo daño material directo, producido a los bienes objeto del seguro causados por o en ocasión de o como consecuencia de: hechos de tumulto popular, huelga y lock-out, y otros hechos de vandalismo y malevolencia, aunque no se originen en las circunstancias anteriores y siempre que no formen parte de una situación de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín o guerrilla.
Indica como excepción (no resultan cubiertos) lo contemplado en los incisos “n” y “o” de las exclusiones a la cobertura.
En dichos incisos, se hace referencia a que no se considera huelga y lock out el efecto directo o indirecto de la simple cesación del trabajo; del trabajo a reglamento o a desgano; del retraso, apresuramiento, interrupción o suspensión intencional o maliciosa de los procesos u operaciones o de toda modalidad de trabajo irregular, ya sea parcial o total, individual o colectiva, voluntaria o forzosa, ni los casos de requisa, secuestro, expropiación, decomiso, incautación, confiscación u otras decisiones legítimas o no realizados por autoridad o fuerza pública o en su nombre, en forma directa o indirecta.



Cláusula de interpretación de las exclusiones:
Con el propósito de definir los términos utilizados en la redacción, se incorporan a los contratos la conocida “Cláusula de Interpretación a las exclusiones a la cobertura contenida en las condiciones generales”, indicando que quedan expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan.
En el denominado Apartado I define los términos de hechos de guerra internacional: hechos de guerra civil, hechos de rebelión; hechos de sedición o motín; hechos de tumulto popular; hechos de vandalismo; hechos de guerrilla; hechos de terrorismo; hechos de huelga y hechos de lock out.
Aclara además, en el apartado II, que atentado, depredación, devastación, intimidación; sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el apartado I, se considerarán hechos de guerra civil o internacional, de rebelión, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock out.
Vale decir, que los términos indicados al principio se entenderán como aplicados a cualquiera de las otras contingencias mencionadas.
Finalmente en el apartado III indica que los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descriptos, seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.
A los efectos del actual análisis, se considerarán solo las definiciones de hechos de tumulto popular, vandalismo y terrorismo.
Hechos de tumulto popular:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos las emplearen. Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revuelta, conmoción.
Hechos de vandalismo:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
Terrorismo:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización, siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarma, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta o a determinadas actividades. No se consideran hechos de de terrorismo aquellos aislados o esporádicos de simple malevolencia que no denoten algún rudimento de organización.
En la turba si bien los que participan en ella se conocen muy poco, existen líderes que incitan a la masa a actuar, y por ello suelen ser además de desorganizadas, violentas. El tiempo de duración es breve pero pueden causar severos daños.
Malevolencia:
No existe definición en la cláusula de interpretación. Tampoco se menciona el término daños maliciosos, interpretándoselos como sinónimos.
“La malevolencia o el daño malicioso puede darse en distintas circunstancias, por ejemplo el arrojar una bomba molotov contra un edificio”.
ANÁLISIS DE ESTA TEMÁTICA
Más allá de las resoluciones en fallos judiciales, recordando que en caso de duda siempre se resuelven a favor del asegurado, se pueden efectuar las siguientes consideraciones.
Vandalismo:
Para que encuadre en vandalismo se requiere la presencia de varios individuos, considerando que al mencionar turbas se refiere a un conjunto de personas que en forma desordenada generan daños, confusión y caos.
Los hechos vandálicos se definen como conductas intencionales destinadas a destruir, alterar o profanar los bienes que pertenecen a terceros.
Malevolencia:
La actuación individual debería considerar un acto de malevolencia o daño malicioso también amparado en la póliza de incendio aunque no se origen en hechos de tumulto popular, huelga y lock-out, siempre que no formen parte de una situación de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín o guerrilla. La malevolencia o el daño malicioso puede darse en distintas circunstancias.
Por ejemplo, si alguien que no es el asegurado arroja una bomba molotov contra un edificio la carátula de bomberos será “intencional”, se considerará una situación de malevolencia y estará amparado.
Sin embargo, el daño malicioso a consecuencia de pinturas, manchas, rayaduras o fijación de leyendas o carteles, en la superficie de frentes o paredes internas o externas no está cubierto, dado que corresponde a una exclusión específica.
El daño malicioso ocasionado por los ladrones superando los límites de la póliza de robo contratada resulta amparado por la póliza de incendio dado que estos hechos no están excluidos.
Citaré como ejemplo un siniestro de robo de caja fuerte en una pinturería. Los ladrones intentaron abrir esa caja fuerte con una barreta, no pudiendo lograrlo. Como represalia los malhechores agujerearon con esa herramienta varios tarros de pintura ocasionando un importante daño. En este caso, se reclamaron los mismos a través de la póliza de incendio como daño malicioso. «