La inesperada pandemia ha generado un impacto que aún no se puede mensurar, pero todo indica que será de grandes dimensiones y afectará directamente a los contratos garantizados por los seguros de caución. En este aspecto, se proyecta un mayor conflicto principalmente en el mercado de garantías contractuales entre contratantes de carácter privado, que representan un poco más del 20% del negocio de caución en Argentina.

Para entender esta situación, se debe tener especial consideración en «el contrato principal», que es fuente y causa primaria para la existencia del seguro de caución en materia contractual. En este sentido, es menester destacar que cuando dos o más personas suscriben un contrato, lo acordado es “ley” para las partes y por tanto deben someterse a ello sin derecho a revisar, en circunstancias normales, lo acordado y firmado (CCCN – Arts. 957 – 959). También se establece que solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.

Sin embargo, cuando las circunstancias en las cuales fue firmado un contrato cambian radicalmente por algún hecho ajeno a la voluntad de las partes contratantes, el ordenamiento jurídico provee herramientas para las consecuencias de ese cambio imprevisible, haciendo plenamente aplicable la “teoría de la imprevisión”. Mediante este recurso se intentará, desde la buena fe contractual, poner cierto equilibrio a lo descontrolado por la situación excepcional reinante (la pandemia). De esta manera, no se puede forzar a una de las partes a cumplir una obligación que se ha visto modificada sustancialmente a consecuencia de hechos posteriores imprevisibles que, de haber existido al momento de la celebración de ese contrato, no hubieran permitido su celebración.

Todo indicaría que las circunstancias “excepcionales” que darían lugar a la revisión judicial de una relación contractual son muy claras, siempre basadas en el principio de la buena fe entre las partes. En caso de que éstas no puedan arribar a un acuerdo consensuado, será la justicia quien se encargue de definir el nuevo encuadramiento de dicha relación contractual que se ha visto afectada por la situación inesperada.

El escenario es incierto; las reclamaciones derivadas de incumplimientos contractuales entre contratantes de carácter privado estarán a la orden del día. Las reservas de siniestros irán aumentando al ritmo de las controversias que se susciten cuando los contratantes principales de la relación jurídica no logren acordar o compatibilizar sus intereses en la forma más equitativa posible.

El mercado de caución está atento y preparado para responder ante esta coyuntura que ha marcado un punto de inflexión no solo para el negocio, sino también para la vida misma.