30-08-2023

Accidente vial con lesionados: herramientas a tener en cuenta en caso de sufrirlo

Algunos tips que el productor de seguros debe conocer para asesorar convenientemente a su asegurado ante un siniestro con lesiones.


Dr. Emilio Riestra, abogado penalista

Por el
Dr. Emilio Riestra,
Abogado penalista

Durante años muchas aseguradoras brindaban un servicio integral al asegurado otorgándole para el caso de accidentes viales, ciertos beneficios que no estaban expresamente enunciados en las condiciones de póliza pero que cumplían una doble función: asistir al asegurado ante una situación no deseada, asesorando y en algunos casos asumiendo su defensa, y por otro, lado se conocía en forma directa e inmediata acerca del hecho acaecido y se podía decidir en forma clara y directa la resolución del siniestro con todas las pruebas obrantes en cada siniestro.

Con el correr de los años las aseguradoras comienzan a dejar de lado esa asistencia en sede policial y penal concluyendo que todas esas medidas generaban gastos y no generaban mayores beneficios. Este análisis, a mi criterio inexacto, no nos permite mensurar los beneficios que dicha intervención les traía aparejado. Dicha ausencia de las aseguradoras en sede policial y penal implica en forma directa resignar el contralor de la prueba recabada el día del siniestro por el personal policial preventor, con el agravante de dejar al conductor asegurado en un estado de indefensión.En un estado de derecho donde las instituciones deberían funcionar en forma eficaz y efectiva no se necesitaría dicho control de parte de la aseguradora, pero desgraciadamente estamos muy lejos de contar con organismos que nos aseguren en todos los casos transparencia e idoneidad.

Situación personal del conductor que participó en siniestro con lesionados

Cuando hablo de indefensión me refiero a que la persona que haya tenido un siniestro más que probablemente se encuentre cubierto en el ámbito civil, pero que a partir de ese momento comenzará un derrotero en lo que implica ser imputado en una causa penal en el marco de nuestras legislaciones. Hago mención que no es mi idea que las aseguradoras otorguen en forma generalizada la defensa penal pero sí que se establezca un plan de acción en la cual las compañías tengan presencia inmediata en sede policial cotejando la prueba colectada, incorporando elementos que morigeren la situación del asegurado y con esto beneficien su posición ante el reclamo de un tercero. En forma adicional le estamos dando asistencia al asegurado en un momento personal límite. Tengamos en cuenta que es probable que esa persona no atraviese nuevamente una situación similar pero nuestra asistencia y esclarecimiento de los hechos implica una oportunidad de fidelización única y casi irrepetible.

¿A quiénes debemos asistir?

En primer lugar, partimos de la idea que todos los conductores somos sujetos pasibles de ser imputados por un delito por nuestra conducción vial. Por ello estamos tratando con personas tan comunes como nuestros amigos, nuestros hijos o nuestros padres que como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participaron resultó lesionado un tercero. En no pocas ocasiones mencionó en los alegatos de un debate oral de este tipo “nos encontramos frente a un ciudadano que se encuentra involucrado en una acción fortuita con consecuencias en sede penal y no juzgando a un delincuente”.

¿Cómo actuar ante un accidente vial?

Menciono una serie de elementos que todo conductor debería saber para poder manejar este tipo de contingencias:

  • Ante la ocurrencia de un accidente vial en que resulten lesionados terceros, el conductor debe asistir a la víctima llamando al 911, dando inmediata intervención sanitaria y policial
  • El vehículo debe detenerse inmediatamente en su posición original, con las balizas encendidas y las precauciones del caso para evitar una segunda colisión
  • Para el caso en que el lesionado se encuentre inmovilizado o caído, bajo ninguna circunstancia se debe cambiarlo de posición; a menos de que se encuentre en riesgo su vida (fuego, agua, etc.).
  • Al momento de arribar personal policial, se debe solicitar que las pericias de rigor se realicen con los rodados detenidos en su posición original
  • Adicionalmente, se debe solicitar que se incorpore a la investigación la filmación de las cámaras de seguridad (en caso de existir, tener en cuenta que en muchos casos la filmación dura solo unos días), y se recomienda tomar fotografías de los vehículos involucrados y del lugar
  • Resulta importante intentar recabar algún testigo presencial, tomándole sus datos (nombre, dirección, teléfono y DNI), y en el caso en que se consiga, requerir al personal policial que conste en el acta inicial
  • Para el caso en que el tercero estuviere consciente, se le deben solicitar los datos completos para formalizar la denuncia ante la aseguradora, y eventualmente realizar el pertinente reclamo

Situación en sede policial

Posterior a la intervención policial en el lugar donde se labran las pericias y diligencias de rigor, los conductores involucrados son llevados a comisaría, donde se los notifica como parte imputada. En dicha diligencia, las personas son notificadas firmando un acta, pero bajo ningún concepto la policía les puede tomar declaración, ya que, al revestir el carácter de imputado, solo podrán declarar en sede judicial con la asistencia de un abogado de parte.Adicionalmente, se les toman huellas dactilares para certificar que no tengan antecedentes penales y se les certifica el domicilio real para establecer su paradero.

Control de alcoholemia

Más allá del consumo permitido por Ley atenuado por las condiciones de póliza, el que suscribe adhiere a la tesitura de tolerancia cero en cuanto a la ingesta de alcohol en los conductores. Por lo general en forma preliminar la policía realiza el control de alcoholemia vía pipeta de aire, realizando en muchos casos un doble control, remitiendo al conductor al cuerpo médico forense de la jurisdicción que correspondiere, donde se complementa dicho control vía extracción no compulsiva de sangre y/u orina.

Para el caso en que el lugar no cumpla con las normas básicas de higiene y asepsia, el conductor debe solicitar, constando en el acta dicho pedido, que se cumpla dicho control por otro método (orina o aire), teniendo en cuenta estas circunstancias.

Es fundamental que dicha postura quede especificada en el sumario y no que se tome como una presunción de negativa a realizarse dicho control. La negativa trae aparejado un doble efecto negativo, por un lado, en sede penal se tomará como una posibilidad la idea de que haya estado alcoholizado, y por otro, desde el punto de vista civil, podría generar el rechazo del siniestro debiendo el conductor involucrado responder con su patrimonio personal las consecuencias del mismo.

Recomiendo tomar contacto con los lesionados o su familia para estar informados de su estado, por razones humanitarias; sin incentivar un vínculo con el tercero, que en nuestro país en muchas ocasiones se toma como un reconocimiento tácito de culpabilidad.


“Para el caso en que el lugar no cumpla con las normas básicas de higiene y asepsia, el conductor debe solicitar, constando en el acta dicho pedido, que se cumplimente dicho control por otro método (orina o aire), teniendo en cuenta estas circunstancias”


Situación procesal en sede judicial

La reforma judicial en nuestro país es un tema de estado pendiente que no puede retrasarse más. Hace unos días charlando con un fiscal me informaba que se pretende implementar tomar declaraciones vía Skype a las personas que se encuentren en zonas alejadas del juzgado interventor para evitar los gastos que implica movilizarse (que se multiplican cuando se trata de algún detenido), salvaguardando las garantías procesales en todos los casos. Me decía en que la mayoría de las comisarías del interior del país no tienen internet por lo que resulta imposible implementarlo.

Como ésta existen muchas falencias en nuestro poder judicial que sigue cosiendo los expedientes (no es una broma se cosen con hilo y aguja). El suscrito ejerce esta profesión desde hace veintiocho años y no ha visto modificaciones sustanciales quedando gran parte del proceso judicial en la era medieval por más lex doctor que incorporen.

Como parte de este estancamiento los procesos penales en materia de delitos relacionados a la conducción vial pueden durar en algunos casos más de siete años. Por esta circunstancia quien se encuentra involucrado en un proceso penal como parte imputado sólo tendrá cubierto todo reclamo civil que se le inicie para el caso de contar con una aseguradora seria y solvente, debiendo solucionar su situación procesal en sede penal por sus medios.


“La carátula en el proceso penal dependerá de las lesiones sufridas por el damnificado que varían desde las lesiones leves, graves, gravísimas y muerte”


A los pocos días de la ocurrencia del siniestro el personal policial a cargo del sumario clausura la instrucción preliminar elevando las actuaciones a la fiscalía o juzgado interventor. A partir del ingreso formal de la causa, el organismo judicial tiene unos sesenta días con sus respectivas prórrogas para recabar la prueba y solicitar la declaración indagatoria del conductor por entender que existen elementos suficientes en este momento del proceso para entender que debe declarar como imputado. Para el caso en que el conductor sea llamado a indagatoria debe contratar los servicios de un penalista particular o recurrir al defensor oficial que le provee el Estado Para el caso en que se opte por el defensor oficial es probable que dicha asistencia técnica se limite al consejo de no declarar y firmar a futuro algún acuerdo con el Ministerio Fiscal reconociendo eventualmente responsabilidad.

Como regla general la defensa penal de los conductores no es proporcionada por las aseguradoras, que no analizan en forma pormenorizada cada caso quedando pendientes de producción elementos de prueba que podrían generar dos efectos positivos: por un lado se atenuará la responsabilidad penal del conductor encontrándose en una mejor posición para dirimir responsabilidades en sede civil, y por otro lado se asistiría técnicamente al asegurado quien no violó los deberes de cuidado en su conducción sino que estaba en el lugar justo en el momento equivocado.

Las consecuencias de un proceso penal en este tipo de delitos varían en forma sustancial teniendo en cuenta el criterio imperante en cada tribunal. El suscrito disiente con el criterio casi absoluto de la diferencia de porte y la prioridad de paso ya que el espíritu de la Ley no lo enuncia como regla de oro, sino que lo establece como elementos a tener en cuenta. La carátula en dichos procesos dependerá de las lesiones sufridas por el damnificado que varían desde las lesiones leves (proceso de curación de las lesiones sufridas menor a un mes) lesiones graves (mayor a un mes), lesiones gravísimas (de carácter permanente) y muerte (homicidio culposo). El carácter de las lesiones tiene relación directa con la potencial penal que pudiere sufrir el conductor, que van desde una multa e inhabilitación para conducir por un tiempo determinado, hasta una pena efectiva con privación de libertad cuando se determinen determinados presupuestos.

La modificación legal realizada recientemente establece como agravante con pena de prisión efectiva las siguientes acciones:

  • Darse a la fuga
  • Estar alcoholizado o bajo los efectos de estupefacientes y/o negarse a dicho control de alcoholemia en algunas circunstancias
  • Participar o promover picadas

Por ello en algunas acciones de la vida cotidiana la línea entre la cotidianeidad y un accionar con consecuencias negativas es muy delgada, y por esa razón insisto en que todo conductor debe extremar las medidas de precaución y ante una situación como la enunciadas pueda tener ciertas herramientas que le permita llegar a una mejor solución.

Lógicamente recomiendo acudir a los servicios de un abogado especialista en la materia para que tome vista del sumario, y luego de dicha vista que se confeccione un dictamen analizando posibilidades para ejercer una mejor defensa intentando evitar una condena (por lo general en suspenso, pero condena penal al fin) y una inhabilitación para conducir.

Consejo para los productores

Como es usual el buen productor de seguros vela por los intereses de su cliente más allá de sus obligaciones e intenta estar un paso adelantado a lo que vendrá educando y reeducando a los asegurados en su accionar.

Por esa razón hasta que las aseguradoras no modifiquen su tesitura de no asistir a los asegurados ante siniestros con lesionados con intervención policial y sustanciación de la causa en sede judicial, recomiendo contar en la organización con un abogado full time o también llamado 4×4 que pueda asistir a los asegurados las 24 horas en forma inmediata.

Aunque no se pueda ver con claridad en algunas acciones los intereses de las aseguradoras están fuera de las condiciones de póliza y se deben implementar mecanismos acordes al país en que vivimos para poder ejercer el debido contralor. «


“Como es usual el buen productor de seguros vela por los intereses de su cliente más allá de sus obligaciones e intenta estar un paso adelantado a lo que vendrá educando y reeducando a los asegurados en su accionar”