AAPAS y AIDA MX:
Una nueva edición del ciclo internacional “Distribución de seguros” tuvo a México en agenda
Luego de los encuentros dedicados a Colombia y Paraguay, AAPAS y AIDA llevaron adelante una nueva edición del ciclo internacional de conversatorios “Distribución de seguros”, un espacio que ya se consolida como punto de referencia para el intercambio técnico y regulatorio entre especialistas de la región. En esta ocasión, el foco estuvo puesto en México, con una exposición a cargo de la Dra. Karina Chavero.
Contexto y marco normativo
Para contextualizar la distribución de seguros en México, la Dra. Chavero inició su exposición ofreciendo un panorama económico y de penetración del mercado, para luego adentrarse en el marco jurídico que regula la actividad. México cuenta con una arquitectura normativa moderna, inspirada en el enfoque de Solvencia II, siendo el único país de Latinoamérica que logró implementar de manera integral este modelo regulatorio de origen europeo.
Sus pilares legales se caracterizan por apoyarse en un paradigma moderno y actualizado, con una pirámide normativa que regula de forma exhaustiva la actividad de intermediación y brinda orden y coherencia al ejercicio profesional. A diferencia de otros países de la región, México cuenta con un marco legal unificado. Esto evita zonas grises, dispersión normativa o contradicciones entre regulaciones y jurisprudencia.
La intermediación en el centro: definición, alcance y protección
Uno de los ejes principales de la exposición fue el concepto de intermediación de seguros. La normativa mexicana ofrece una definición precisa.
La Dra. Chavero destacó además una distinción clave: la intermediación de contratos no adhesivos, como grandes riesgos, eventos internacionales o coberturas de alta complejidad, está reservada exclusivamente para los agentes de seguros. Esto excluye a figuras como banca-seguros, telemarketing o plataformas digitales, en reconocimiento al valor agregado técnico y consultivo que aporta el intermediario.
Dos mundos regulados: seguros y fianzas
En México conviven dos tipos de agentes, diferenciados según operen seguros o fianzas. Esta última actividad —asociada más al universo de las garantías que al hecho dañoso propio del seguro— exige una cédula específica y una habilitación independiente. Quien opera fianzas no puede operar seguros, y viceversa. La propia ley establece estas fronteras para garantizar especialización técnica según los ramos a intermediar.

El sistema de intermediación: los PAS mexicanos
En México, los agentes persona física se dividen entre quienes trabajan como empleados de una compañía y quienes operan bajo comisión mercantil sin exclusividad, siendo estos últimos la figura predominante. A ellos se suman los agentes definitivos, que ejercen de forma autónoma, y los agentes provisionales, cuya autorización dura hasta 18 meses y explica gran parte del elevado número de agentes en el país, ya que funcionan como puerta de entrada laboral y formativa al sector.
En cuanto a las personas morales, se constituyen como sociedades anónimas y requieren agentes apoderados para operar. Estos profesionales suelen acumular varias cédulas, reflejo de la diversidad regulatoria del mercado mexicano.
Finalmente, los agentes mandatarios —equivalentes a los institorios en Argentina— reciben facultades amplias por parte de la aseguradora o afianzadora para emitir pólizas, realizar endosos, cobrar primas y gestionar siniestros o incumplimientos. Su presencia es más frecuente en seguros que en fianzas.
Ver: AAPAS y AIDA unidas para conectar mercados: Una mirada estratégica sobre Colombia

La exposición avanzó desde la clasificación de agentes hacia las obligaciones de la intermediación tradicional, destacando: el estudio de aversión al riesgo previo a la colocación del producto, la descripción del riesgo y firma del cliente para evitar controversias futuras y la incorporación del folleto explicativo como herramienta de información mínima obligatoria.
También mencionó las responsabilidades profesionales previstas en la normativa (orientaciones, secreto profesional y manejo correcto de primas) y la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil profesional, cuya falta es una de las infracciones más frecuentes.
En paralelo, repasó disposiciones aplicables a personas morales, como la incorporación del gobierno corporativo proporcional al tamaño del broker, y obligaciones vinculadas a la prevención del lavado de dinero, especialmente identificación, conservación de expedientes y reporte de operaciones relevantes.
Finalmente, enumeró las sanciones posibles para agentes e intermediarios —desde amonestaciones hasta revocación— y recordó que, en México, las sanciones firmes son públicas, siendo habitual la falta de cobertura de responsabilidad civil profesional.
La charla incluyó muchísimos más temas, demostrando la riqueza y lo vasto del país y también el profundo conocimiento de la Dra. Karina Chavero. Su aporte comparativo fue realmente rico, por lo que generó un entusiasmo entre los PAS del auditorio pensando en la posibilidad de contar con su presencia en el Foro Nacional de Seguros, organizado por AAPAS y previsto para principios de abril de 2026.«
Este es un título a remplazar.






















