El seguro de vida colectivo obligatorio está previsto en el decreto N° 1567/74 y es para todos los empleados en relación de dependencia y servicio activo con el contratante. En cambio, el seguro de vida colectivo optativo es una póliza con beneficio al personal y la cobertura también cubre incapacidad total y permanente. En ambos casos es necesario trabajar en relación de dependencia para poder acceder a la póliza.

Además, se ofrece el convenio mercantil para cubrir acuerdos gremiales. Por último, el seguro de la ley de contrato de trabajo está orientado a cubrir obligaciones emergentes de la ley.  La cobertura brinda doble indemnización por invalidez.

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