Saqueos, robo en lugares poblados y en banda y seguro
29-08-2023

Saqueos, robo en lugares poblados y en banda y seguro

Nuevamente la sociedad y con ella el mundo del seguro se vió conmovida por los saqueos a supermercados y tiendas la semana pasada.


Licenciado Roberto Mecca

Por el
Lic. Roberto Mecca

El tema “saqueo” que ocupa en estos días las noticias de la mayoría de los medios de comunicación, en este caso vinculados con las coberturas de seguros para paliar las consecuencias de sustracciones y daños ocurridos en los comercios, no son nuevos en nuestro mercado, dado que, lamentablemente, ya hemos padecido de situaciones similares en el pasado.

Si bien este término es el más utilizado, sin embargo, no va a existir esa carátula judicial por cuanto esa figura no se encuentra en nuestro Código Penal.

Efectivamente, para estos casos se recurre al inciso 2 del artículo 167 de dicho código, identificándose como “robo en lugares poblados y en banda”, en este último caso cuando intervienen más de tres personas, previendo penas de prisión de tres a diez años.

Aclarada la parte legal, cabe referirme a la acepción del término saqueo. Proviene del latín “saccus”, traducido como saco o bolsa, vinculado con la actitud del invasor que se llevaba lo sustraído en una bolsa. En muchos pueblos de la antigüedad (fenicios, vikingos, romanos) el también denominado “pillaje” era habitualmente aceptado.

Para mayor actualización conviene recurrir al diccionario de la Real Academia Española, en el que se observan tres definiciones:

  • Dicho de los soldados: apoderarse violentamente de lo que hallan en un lugar.
  • Entrar en una plaza o lugar robando cuanto se halla.
  • Apoderarse de todo o la mayor parte de aquello que hay o se guarda en algún sitio.

Entrando específicamente en su relación con los seguros cabe preguntarnos si el término “saqueo” figura en las condiciones de los contratos celebrados.

“El término saqueo proviene del latín “saccus”, traducido como saco o bolsa, vinculado con la actitud del invasor que se llevaba lo sustraído en una bolsa”.

Modo de ocurrencia

Los casos registrados indican que el modo de actuar es el de varias personas (generalmente más de tres) las que, de modo violento, en muchos casos sin armas, irrumpieron en los negocios sustrayendo mercaderías, bienes de uso, provocando, además, muchos daños.

Puede plantearse también qué sucedería si el comerciante se ve amenazado a entregar mercaderías para evitar que ingresen al local, produciéndose no sólo sustracciones, sino, además, daños. ¿Debería considerarse obligación de salvamento?

El seguro que mejor se adapta

El seguro que mejor se adapta para amparar estas situaciones, aún con las limitaciones, que después se comentarán es el denominado integral de comercio e industrias, que permite amparar entre otros los ramos de incendio, robo, cristales, responsabilidad civil, daños por agua, etc.

Disposiciones en la ley de seguros

Siguiendo un análisis metodológico, buscando un término que se incluye en las pólizas, conviene recurrir al artículo 71 de la ley 17.418 que textualmente indica: “El asegurador no cubre los daños causados por hechos de guerra civil o internacional, o por motín o TUMULTO POPULAR, salvo convención en contrario”.

Vale decir, que, si el asegurador lo acepta, podrá incorporarse en las condiciones contractuales ya sea en las generales comunes, específicas o particulares.

Saqueos, robo en lugares poblados y en banda y seguro

La póliza de incendio

La cobertura básica de la cobertura de incendio, que se considera de inclusión obligatoria en el seguro integral de comercio, es muy amplia.Además de daños directos por acción de fuego, rayo o explosión, impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada y humo, se cubren los hechos de tumulto popular, vandalismo, terrorismo y malevolencia, salvo que sean parte de guerra civil o internacional, rebelión, sedición, motín o guerrilla.

¿Dónde aparece el término “saqueo”?

Se menciona en la denominada “cláusula de interpretación de las exclusiones a la cobertura contenidas en las condiciones generales”, definiendo en su apartado I los de guerra internacional, civil, rebelión, conmoción civil, etc. y especialmente destaco:

Hechos de Tumulto Popular: se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes y tropelías, en general sin armas, pese a que algunos las emplearen. Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descritos, como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas.

Hechos de Vandalismo: se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracionalmente y desordenadamente.

En el apartado II se indica:
Atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el apartado I, se consideran hechos de guerra civil o internacional, de rebelión, de insurrección, de revolución, de conmoción civil, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock-out.

Vale decir, que, salvo exclusión específica, si se ampara tumulto popular también está cubierto el saqueo.Debe recordarse que incendio es una cobertura a prorrata por lo que, para la determinación de la indemnización, se tendrá en cuanto la relación entre el valor a riesgo y la suma asegurada.

“En caso de amenaza concreta, previo aviso y consulta al asegurador podría considerarse un típico caso de salvamento, aunque entiendo que no sería de aplicación lo de exceder la suma asegurada”.

Seguro de robo actividades comerciales y civiles en general

En este caso habrá que tener en cuenta que los daños ocasionados en ocasión de robo se limitan al 15% de la suma asegurada.En un cotejo realizado entre distintas aseguradoras a través de internet, se pudo verificar que no existe una posición uniforme sobre la inclusión o no de estos amparos. El texto de una ellas indica:

Inclusión en la cobertura: “El Asegurador amplía su responsabilidad dentro de los riesgos cubiertos en la presente póliza, cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos de tumulto popular, huelga, lock-out o terrorismo, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil o internacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla”.

Seguro de cristales: Deberá verificarse si cuenta con el adicional de tumulto popular para resultar amparado.

Saqueos, robo en lugares poblados y en banda y seguro
Saqueos, robo en lugares poblados y en banda y seguro

Caso de amenaza de sustracción o daños

Como expresara anteriormente, ¿podría considerarse una obligación de salvamento?Conviene nuevamente recurrir a la ley de seguros, en sus artículos 72 y 73. Art. 72. El asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del asegurador. Si existe más de un asegurador y median instrucciones contradictorias, el asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso.

Violación: Si el asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación.

Reembolso, gastos, salvamento: Art. 73. El asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los gastos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes del artículo 72, aun cuando hayan resultado infructuosos o excedan de la suma asegurada.

Si se presentara este caso de amenaza concreta, previo aviso y consulta al asegurador podría considerarse un típico caso de salvamento, aunque entiendo que no sería de aplicación lo de exceder la suma asegurada. «


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