Seguros de responsabilidad civil Obligatoria para establecimientos educativos
16-08-2023

La falta de reglamentación en establecimiento educativos produce un vacío jurídico en materia seguros

Sobre la responsabilidad civil obligatoria para establecimientos educativos.


Marcelo Garasini, PAS, Coordinador de la comisión técnica de AAPAS

Por Marcelo Garasini,
PAS, Coordinador de la comisión técnica de AAPAS

La comisión técnica y jurídica de AAPAS sigue recibiendo consultas de nuestros socios respecto de la obligación que tienen los establecimientos educativos de contratar un seguro de responsabilidad civil requerido taxativamente en el artículo 1117 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El nuevo art. 1117 dice lo siguiente: «los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario».

Está bien claro que el legislador pone foco respecto de la protección de los alumnos y es la Superintendencia de Seguros de la Nación quien debe reglamentar las condiciones básicas para este seguro, ya que es la autoridad competente en materia aseguradora.


Es función esencial de las instituciones representativas de los productores asesores de seguros, requerir a las autoridades reglas claras para el ejercicio de nuestra profesión, ya que está en juego nada menos que el patrimonio de nuestros asegurados.


Son los propios asegurados que le requieren a los productores asesores de seguros que diseñen un programa para el colegio que cumpla las obligaciones emanadas del art. 1117 del CCyCN, y esto genera un estado de indefensión en los profesionales en el que no tienen herramientas debido a esta falta de regulación misma que estamos denunciando. No hemos observado inconvenientes tanto desde el punto de vista técnico como jurídico para que la Superintendencia reglamente las condiciones mínimas tanto de coberturas, como de sumas aseguradas suficientes para el efectivo cumplimiento por parte del mercado asegurador en proponer una póliza que incluya coberturas como el bullying, abusos de dependientes de la institución educativa, etc, que hoy por hoy muchas aseguradoras excluyen.

Es función esencial de las instituciones representativas de los productores asesores de seguros, requerir a las autoridades reglas claras para el ejercicio de nuestra profesión, ya que está en juego nada menos que el patrimonio de nuestros asegurados. Es así que en la Comisión Técnica y Jurídica de AAPAS continuaremos analizando esta problemática con próximas notas en nuestra Revista Seguros abordando enfoques multidisciplinarios, instalando un debate en nuestro mercado sobre esta problemática, con la cual nos encontramos día a día y con la que no muchos están familiarizados.

Seguros de responsabilidad civil Obligatoria para establecimientos educativos

Los productores asesores de seguros cumplimos un rol social y nos exigen tanto desde las aseguradoras como desde la Superintendencia de Seguros de la Nación que el futuro requiere de profesionalización, por lo tanto para cumplir con esos desafíos, que no solo aceptamos, sino que además pedimos transparencia y reglas claras, pilares fundamentales en el crecimiento constante de la cultura aseguradora. La falta de reglamentación en los seguros para establecimientos educativos está generando todo lo contrario: inseguridad jurídica.

Claramente el encuadre institucional que nos presenta la asociación nos obliga a tomar posición en defensa de los intereses de asegurados y asegurables, respetando principios clave que son pilares de esta industria, y para ello debemos indefectiblemente analizar además la realidad internacional en esta problemática, sabiendo que esa discusión está saldada con regulaciones claras respecto de las coberturas de establecimientos educativos. «